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San Miguel, 13 de agosto de 2009.-
SR. PRESIDENTE HCD
DE SAN MIGUEL
SR. MAXIMO LUPPINO
S/D.-
PEDIDO DE INFORMES
“REF.: INFORME S/ REFUGIOS: PRESUPUESTO PARTICIPATIVO”
VISTO:
La construcción de refugios para paradas de colectivos con recursos del Presupuesto Participativo municipal, y:
CONSIDERANDO:
Que de las copias del expediente 4130-17.025/09, remitido por el Sr. Presidente del HCD con fecha 06 de julio de 2009, donde se agrega un PROYECTO DE ORDENANZA, para ratificar el acuerdo firmado entre los representantes de las empresas “La Primera de Grand Bourg” y “Ciudad de San Fernando”, por la cesión del recorrido identificado como numero uno de la Ordenanza 02/2007, Decreto 803/2007.
Que debido a la entrega de copias detalladas en el punto anterior, es necesario hacer saber que el periódico local “Aquí la Noticia” a publicado una nota en la Edición: 1190 de Fecha: 11 de Enero, del 2008, titulada “Empresa de colectivos cuestionada” (cuya URL es: http://www.aquilanoticia.com/ nota.asp?IDNoticia = 10747), en la cual se realiza un reportaje al entonces responsable del área del Presupuesto Participativo, Dr. Enrique Emiliani, donde el ex funcionario dice textualmente: “Los problemas continúan justamente por la forma en que se adjudicó la licitación, que no debió adjudicarse a La Primera de Grand Bourg porque no cumplía ninguno de los requisitos que exigía el pliego… Por ejemplo… tenían que construir los refugios de las paradas de los colectivos para la salud y la seguridad de la gente y no lo han cumplido”.
Que hay contradicciones entre el decir y el hacer del Dr. Emiliani, que por un lado denuncia a la adjudicataria del servicio de transporte y por el otro ha aprobado diversas iniciativas de los vecinos, en los diferentes foros barriales, que maximizan los beneficios de dicha empresa al construirse los mencionados refugios con fondos municipales.
Que conforme a lo manifestado por el Dr. Enrique Emiliani, es evidente que los recursos económicos del Presupuesto Participativo se han utilizado y desviado en construcciones de refugios de paradas de colectivos, cuando en realidad la empresa de transportes adjudicataria era quien debería haber afrontado dichos gastos de construcción, causándose de esta manera un evidente perjuicio a la población en su conjunto.
Que atento a lo dicho la empresa concesionaria se ve beneficiada por las obras del Presupuesto Participativo municipal, ya que con esos fondos específicos se la libera del cumplimiento de una de sus tantas obligaciones contractuales asumidas por la Empresa de Transporte.
POR ELLO:
EL HCD de San Miguel, en uso de las atribuciones que le son propias y que surgen del Art. 77 del Decreto 6769/58, sanciona con fuerza de:
PEDIDO DE INFORMES:
ARTICULO 1: Solicitar al Departamento Ejecutivo, que a través del área que corresponda, en un plazo máximo de 72 hs., y con carácter de urgente y de preferente despacho, se sirva responder a este Alto Cuerpo, las preguntas que se formulan a continuación relacionadas con los puntos tratados en el VISTO y en el CONSIDERANDO del presente PEDIDO DE INFORME.
1. Se determine la cantidad total de refugios de paradas de colectivos construidos mediante la implementación y vigencia del Presupuesto Participativo municipal, dicha petición deberá ser respondida con expresa identificación de la localización de cada uno de los refugios de referencia (realizados en dicho lapso); determinando si los mismos están efectivamente ubicados en alguno de los ocho pisos de recorrido adjudicados a la Empresa “La Primera de Grand Bourg”
2. Se detalle el monto de cada construcción, actualizada a la fecha del responde del presente.
3. Se especifiquen características técnicas del sistema constructivo empleados para la realización de los refugios.
4. Se agregue al responde del presente: Pliego de bases y condiciones, generales y especificas de la licitación de los ocho pisos de recorrido adjudicados oportunamente a “La Primera de Grand Bourg”.
5. Se identifique a la totalidad de los funcionarios a cargo del Presupuesto Participativo municipal, con expresa mención de sus nombres y apellidos, domicilio real y tipo y numero de documentos, desde la creación de dicha área y hasta el momento de contestación de este pedido de informes; determinando con claridad fecha de Asunción del cargo y retiro del mismo, de cada uno de los mencionados funcionarios.
ARTICULO 2: Dese cumplimiento a todo lo solicitado.
ARTÍCULO 3: DE FORMA.
Bloque de Concejales “UNION PERONISTA – FELIPE SOLA 2009”