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San Miguel, 24 de julio de 2009
SR. PRESIDENTE HCD
DE SAN MIGUEL
SR. MAXIMO LUPPINO
S/D.-
PEDIDO DE INFORMES
VISTO:
Los reiterados anuncios de la reforma del hospital “Raúl F. Larcade” y dada la publicidad estática colocada en dicho nosocomio, y:
CONSIDERANDO:
Que la gigantografía publicitaria –colocada en el hospital- anuncia textualmente: “CAMBIANDO LA HISTORIA. Construiremos el nuevo Hospital de San Miguel. INVERSION $ 25.482.732. Junto a la Nación y la Provincia. APERTURA DE SOBRES: 20 DE JULIO. MSM, MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL. GESTION JOAQUIN”
Que es evidente que San Miguel debe mejorar su obsoleto Servicio de Salud, pero sin dejarse de observar los ejes de transparencia que toda obra publica debe conllevar.
Que según lo anunciado por el propio arquitecto encargado del diseño de la reforma hospitalaria: “…no tenemos mucha experiencia en el tema, pero si voluntad para llevar adelante este proyecto tan importante…” (Clarín zonal, jueves 25 de junio de 2009, pagina 11).
Que según lo anunciado televisivamente por el Secretario de Obras de San Miguel, Carlos Ortelli, el proyecto de reforma llevo tres días de trabajo. Esta afirmación formulada por dicho funcionario es contraria a los tiempos que llevaría el estudio del proyecto, y su correspondiente diseño. Como así también el armado legal para el llamado a licitación.
Que los pliegos de bases y condiciones generales y/o especificas, muestran una llamativa cantidad de puntos grises.
Que los vecinos de San Miguel esperan con gran expectativa la reforma hospitalaria, máxime luego del frustrado proyecto de “El Colibrí”, prometido por el ex intendente Oscar Zilocchi, casualmente también días previos a un acto eleccionario.
Que lo expresado por el Sr. Intendente Municipal (clarín zonal, jueves 25 de junio de 2009, pagina 11), no es claro en cuanto a los aportes que se efectuaran desde la municipalidad, desde la Nación y desde Provincia, ya que manifiesta textualmente: “…claro una vez finalizada la obra el presupuesto será otro, mientras tanto hay que festejar que llega esto…”
Que en toda obra publica debe primar el principio de transparencia, más aun cuando las mismas se relacionan con servicios de primera necesidad.
POR ELLO:
EL HCD de San Miguel, en uso de las atribuciones que le son propias y que surgen del art. 77 del Decreto 6769/58, sanciona con fuerza de:
PEDIDO DE INFORMES:
ARTICULO 1: Solicitar al Departamento Ejecutivo, que a través del área que corresponda, en un plazo máximo de 72 hs., y con carácter de urgente y de preferente despacho, se sirva responder a este Alto Cuerpo, las preguntas que se formulan a continuación relacionadas con los puntos tratados en el VISTO y en el CONSIDERANDO del presente PEDIDO DE INFORME.
1.- Que profesionales intervinieron en la realización del proyecto. Asimismo se identifique al firmante del mismo, con la correspondiente acreditación profesional que la ley exige. Mismo responde en cuanto al responsable de la redacción legal del pliego licitatorio.
2.- Se determinen los fundamentos legales y técnicos, por los cuales el municipio decide otorgar la exclusiva dirección ejecutiva de la obra a la empresa adjudicataria.
3.- En función de que necesidades sociales y sanitarias, y con que estudios respectivos se establecieron los patrones de prioridades para el diseño de dicha ampliación. En caso de existir dichos estudios se remitan copias de los mismos.
4.- Si se realizaron las consultas interdisciplinarias correspondientes, con los responsables de cada una de las áreas a reformarse (léase médicos, licenciados, enfermos, paramédicos, técnicos, etc.).
5.- Se agregue a la respuesta de este INFORME:
a. Pliegos de bases y condiciones generales y/o específicas: Donde conste de manera inequívoca, monto del proyecto, duración de la obra, fecha de inicio de la misma.
b. Convenios firmados con Nación y/o Provincia, donde se exprese claramente los aportes que cada jurisdicción realiza para afrontar dichos gastos de obra. Asimismo se determine si los aportes interjurisdiccionales deben ser restituidos, es decir si los mismos adquieren la forma de empréstito o por el contrario son aportes no devolutivos. Asimismo se determine si los ingresos percibidos por la coparticipación correspondientes a la retenciones agrarias, van a ser afectados a este proyecto.
c. Se adjunten copias de planos del proyecto de reforma de obras y copia del respectivo expediente administrativo que a los fines de implementar la ampliación del hospital se deberían haber formado.
d. Dadas las exigencias de publicación, por el monto de la obra, según la Ley Orgánica de las Municipalidades, remítase con el responde de este informe las obligatorias publicaciones realizadas con relación a este llamado de licitación, tanto aquellas publicadas en un diario local como así también la realizada en el Boletín Oficial.
5.- En cuanto a los aportes que debe realizar el municipio se determine si los mismos están contemplados en el presupuesto vigente, y en su afirmativa se determine en que partidas especificas.
6.- Se determine que áreas del hospital deberán cerrarse durante la obra, por cuanto tiempo permanecerán cerradas, y ante la afirmativa de este hecho que lugares de atención alternativos serán los que afronten la merma de servicio que dicho cierre ocasionaría.
7.- Atento a que en el primer acto de apertura, uno de los oferentes manifestó que parte de la obra se contratara bajo la modalidad de ajuste alzado, y dado que si dicho ajuste es del tipo relativo, es decir que se admite que la mercadería o la mano de obra eventualmente pueda modificar el precio convenido; por consiguiente esta reforma hospitalaria posiblemente derive en excesiva onerosidad sobreviniente, es decir acontecimientos extraordinarios e imprevisibles que tornan excesivamente onerosas la prestación a cargo de una de las partes. Por lo dicho y a fin de dar trasparencia a esta reforma: SE DETERMINE CON CLARIDAD QUE PARTE DE LA OBRA ESTA SUJETA A LA MODALIDAD DE AJUSTE ALZADO, Y SI LA MISMA ES ABSOLUTA O RELATIVA Y CUAL ES EL FUNDAMENTO DE LA EXCEPCION PARA DICHA FORMA DE CONTRATACION. ASIMISMO SE DETERMINE QUE PARTES DE LA OBRA ESTAN SUJETAS A HIPOTETICAS VARIACIONES DE CALIDAD DE MATERIALES.
8.- En relación al punto anterior y dado que esta modalidad de contratación genera la posibilidad de realizar sublocaciones. Se determine de manera puntual: De que manera el municipio podrá controlar que el ingreso de terceros a la obra no genere dismuniciones a las garantías exigidas contractualmente, cual va ser el fondo de garantía de los terceros y toda otra previsión tomada desde el Departamento Ejecutivo en relación a esta posible tercerización.
ARTICULO 2: Dese cumplimiento a todo lo solicitado.
ARTICULO 3: DE FORMA.
Bloque de Concejales “UNION PERONISTA – FELIPE SOLA 2009”