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San Miguel, 20 de mayo de 2009
SR, PRESIDENTE H,C,D,
DE SAN MIGUEL
SR. MAXIMO LUPPINO
S/D.-
PEDIDO DE INFORMES
VISTO:
Las graves denuncias formuladas en el programa televisivo DECLARACION JURADA (Tele Red), conducido por el Sr. Gustavo Esrigarribia, emitido el día jueves 14 de mayo de 2009, a las 21 hs., en donde se mostraron imágenes tomadas desde una cámara de seguridad de un edificio, sito en la intersección de las calles Las Heras y D´elia de la ciudad de San Miguel, donde se visualiza un procedimiento de acarreo absolutamente irregular de una motocicleta estacionada sobre la vereda de dicho edificio y dado que la acción detallada ha derivado en investigación penal a raíz de la denuncia del propietario del rodado en cuestión, y:
CONSIDERANDO:
Que el procedimiento irregular detallado fue supuestamente realizado por una grúa de acarreo al servicio de la empresa SAMTRA.
Que la mencionada empresa SAMTRA, es concesionaria del servicio de control de reordenamiento de transito de San Miguel.
Que en dicha concesión deben primar el interés público y por consiguiente la transparencia de gestión.
Que de las imágenes de dicho programa, se observa que la irregular forma de acarreo empaña y contradice los principios anteriores.
Que por dicha acción irregular ha tomado intervención la UFI 18 de Malvinas Argentinas.
Que al terminar el acarreo, la grúa en cuestión transita por la calle Las Heras, en marcha de retroceso, es decir en contramano.
POR ELLO:
EL HCD de San Miguel, en uso de las atribuciones que le son propias y que surgen del art. 77 del Decreto 6769/58, sanciona con fuerza de:
PEDIDO DE INFORMES:
ARTICULO 1: Solicitar al Departamento Ejecutivo, que a través del área que corresponda, en un plazo máximo de 72 hs., y con carácter de urgente y de preferente despacho, se sirva responder a este Alto Cuerpo, las preguntas que se formulan a continuación relacionadas con los puntos tratados en el VISTO y en el CONSIDERANDO del presente PEDIDO DE INFORME.
1.- Si el Ejecutivo Municipal se ha presentado a la UFI 18 dado que el presunto ilícito fue cometido, según informe periodístico, por personal de la empresa concesionaria comunal y el municipio debe velar por el normal cumplimiento de dicho servicio.
2.- Si a raíz del accionar irregular dado a conocer, se iniciaron las acciones sumariales administrativas correspondientes a un hecho de semejante envergadura.
3.- Se determine claramente el área de control municipal que tiene competencia sobre las actividades concesionadas a la empresa SAMTRA, agregando a este pedido la identidad y datos personales del funcionario a cargo de la misma.
4.- Que a fin de que este Honorable Cuerpo Deliberativo ejerza sus funciones institucionales de control, se remita copia -con el respectivo responde de este pedido- del contrato de concesión firmado con la empresa SAMTRA, a fin que el HCD determine si es necesario realizar alguna Ordenanza Municipal que complemente a la concesión en procura de mejorar el servicio, evitándose desviaciones como la que ha motivado el presente pedido de informes.
5,. Con idéntico fin que lo solicitado en el punto anterior, se remita toda otra documentación e instrumentos que han dado fundamento jurídico a la referida concesión (léase ordenanzas, decretos, resoluciones, etc.), Esto se solicita debido a que la concesionaria utiliza para el cumplimiento de sus funciones terrenos de presunta propiedad Estatal y empleados municipales que deberían haber labrado acta del irregular hecho denunciado.
6.- .- Dado que al terminar el acarreo, la grúa en cuestión ha transitado por la calle Las Heras, en marcha de retroceso, es decir en contramano, se adjunte a este informe copia del ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO correspondiente labrada por el agente municipal componente del operativo y/o en en su ausencia la que debería haber realizado la Dirección de Transito Comunal, una vez enterada de la cuestión objeto del presente..
7.- Se informe si el área municipal de competencia ha elevado y/o dado aviso fehaciente al área superior de la cual depende según organigrama municipal vigente, esto a fin de que el HCD se interiorice del cumplimiento de las obligaciones que a cada funcionario municipal le corresponden..
8.- En el supuesto que área de transito alegue desconocimiento del hecho, en este pedido de informe se acompaña COPIA del programa televisivo descripto en el VISTO del presente pedido de informes, asimismo se deja establecido que la copia agregada es material pertinente para labrar las actas de infracción respectivas y en el supuesto de su actual inexistencia.
9.- Se intime a la empresa SAMTRA. para que en plazo perentorio determine: Identificación de Unidad Automotor que se utilizo en el irregular operativo; Nombres completos y demás datos personales del personal dependiente de la concesionaria, responsables del acarreo objeto de esta solicitud; asimismo se aporten los datos del agente municipal que acompañaba a los empleados de la concesionaria.
ARTICULO 2: Dese cumplimiento a todo lo solicitado.
ARTICULO 3: De Forma.
Bloque de Concejales “UNION PERONISTA – FELIPE SOLA 2009”