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San Miguel, 27 de agosto de 2009.-
SR. PRESIDENTE HCD
SAN MIGUEL
SR. MÁXIMO LUPPINO
S/D
Ref.: ALISADO Y MEJORAMIENTO DE SENDAS PEATONALES
VISTO:
Que las imperfecciones de las sendas peatonales, en las calles de adoquines, dificultan el traslado de las personas con problemas motrices y disminución visual, y
CONSIDERANDO:
Que la ciudad debe ser pensada como un espacio accesible que incluya a las personas con discapacidades motrices y disminuciones visuales.
Que existen en nuestras calles, rampas para los transeúntes que padecen dificultades de traslado, sin embargo las sendas peatonales no están preparadas para estas personas y son un difícil obstáculo que deben sortear los discapacitados motrices y los disminuidos visuales, por lo tanto las mencionadas rampas son insuficientes para facilitar el cruce de calles de quienes adolecen estas disminuciones físicas.
Que es sabido y evidente, que las imperfecciones de las calles elevan el riesgo de accidentes.
Que las sendas peatonales con más imperfecciones son aquellas que existen sobre calles de adoquines, descartando de esta afirmación -las de hecho intransitables- sobre calles de tierra.
Que dentro de las funciones municipales, prioritarias e ineludibles, esta la de brindar servicios que posibiliten la inclusión de personas discapacitadas, para de esta manera empezar a pensar en hacer de San Miguel una ciudad accesible para todos.
Que diferentes municipalidades bonaerenses, ya han construido este tipo de sendas peatonales sobre calles de adoquines; al solo ejemplo, se adjuntan fotografías de las realizadas por la Municipalidad de Coronel Suárez, en el sudoeste de la provincia de Buenos Aires.
FOTOGRAFIA
POR ELLO:
EL HCD de San Miguel, en uso de las atribuciones que le son propias y que surgen del Art. 77 del Decreto 6769/58, sanciona con fuerza de:
PROYECTO DE ORDENANZA:
Articulo 1: Constrúyanse, sobre las calles de adoquines, sendas peatonales que permitan el transito de personas con disminuciones motoras.
Artículo 2: Las sendas peatonales deberán ser terminadas con una superficie completamente antideslizante, empleándose materiales que resistan el desgaste del paso vehicular. A su vez las sendas peatonales tendrán un ancho mínimo de un metro cincuenta centímetros (1,50 mts.)
Articulo 3: Las sendas peatonales deberán conectar -entre si- a las rampas existentes.
Articulo 4: Las rampas existentes deberán estar terminadas mediante texturas en el piso, anticipando la proximidad de la senda peatonal, correspondiente al cruce de calles.
Artículo 5: Los VISTOS y CONSIDERANDOS, pasen a formar parte de esta Ordenanza.
Artículo 6: De forma.
BLOQUE UNION PERONISTA – FELIPE SOLA 2009