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San Miguel, 03 de junio de 2009
SR, PRESIDENTE H.C.D.
DE SAN MIGUEL
SR. MAXIMO LUPPINO
S/D.-
Ref.: PROYECTO DE ORDENANZA: BOLETO DOCENTE Y DE AUXILIARES
VISTO:
Que la actividad docente es de vital importancia para la sociedad en la medida que está directamente vinculada a la educación de nuestro pueblo y
CONSIDERANDO:
Que, el costo del boleto de pasajeros es uno de los principales egresos que debe afrontar el docente y el personal auxiliar para el ejercicio de sus respectivas tareas.
Que los gremios docentes vienen sosteniendo en los últimos meses, un legitimo reclamo de recomposición salarial, por lo cual la creación de este boleto diferencial permitiría paliar -en parte- una situación delicada en la economía del sector.
Que el boleto diferencial para los docentes y auxiliares, ya ha sido implementado en diversos distritos y fue aceptado por la sociedad en su conjunto; destacándose asimismo que este beneficio es un objetivo puntual perseguido por los diversos sindicatos del sector, entre ellos; UDA, SUTEBA, UDOCBA y FEB en la Provincia de Buenos Aires; y a nivel nacional un reclamo constante realizado en el Congreso Nacional por los militantes de CTERA.
Que al solo efecto de citar un ejemplo, es de destacarse el PROYECTO DE LEY presentado ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, con respectivo Trámite Parlamentario: 109 (29/08/2008); numero de expediente 4570-D-2008; sumario: CREACION DEL BOLETO ESTUDIANTIL Y DOCENTE: OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE, CREDENCIAL, DEROGACION DE LA LEY 23673; firmantes: DIPUTADOS: PUIGGROS, ADRIANA - BASTEIRO, SERGIO ARIEL - ROSSI, ALEJANDRO LUIS - RICO, MARIA DEL CARMEN - MORGADO, CLAUDIO MARCELO - CALZA, NELIO HIGINIO - GULLO, JUAN CARLOS DANTE y LEVERBERG, STELLA MARIS.
Que muchos de los educadores utilizan el transporte varias veces por día, para cubrir el esquema de horas repartidas en dos o más instituciones.
Que la creación de esta tarifa diferencial, seria incentivo suficiente para que los aquí beneficiados utilicen el servicio de transporte publico terrestre de manera habitual; hecho que a su vez mejoraría el ordenamiento urbano debido a una significativa disminución de vehículos particulares circulando y/o estacionando en nuestras calles y avenidas; y a partir de esto ultimo, planificar el reordenamiento del saturado transito vehicular de San Miguel.
POR ELLO:
EL HCD de San Miguel, en uso de las atribuciones que le son propias y que surgen del art. 77 del Decreto 6769/58, sanciona con fuerza de:
PROYECTO DE ORDENANZA:
Artículo 1°.- Créase el "Boleto Docente y de auxiliares" que será de aplicación en todas las líneas del servicio de transporte público local terrestre de colectivos de pasajeros que circulen por nuestro Partido.
Artículo 2°.- Serán sus beneficiarios los docentes y personal auxiliar pertenecientes a todos los establecimientos educativos, tanto de Gestión Publica Estatal como de Gestión Privada, dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires en todos sus niveles y que estén ubicados dentro del Partido de San Miguel.
Artículo 3°.- A los efectos de la interpretación de la presente ordenanza definiese "docente" en carácter amplio a quienes imparten, dirigen, supervisan, coordinen u orienten la educación general y la enseñanza sistematizada, como así también a quienes colaboren directamente en estas funciones con sujeción a normas pedagógicas; con mismos fines de interpretación designase “auxiliar docente” al personal que ejerce tareas “no docentes” en los establecimientos educacionales (léase porteros, cocineros, ordenanzas, etc).
Artículo 4°.- El boleto de referencia será expendido desde el 1° de marzo y hasta el 30 de diciembre de cada año, de lunes a viernes y en el horario de 6 a 24 horas, para los docentes y auxiliares que presten servicio en turnos matutinos, vespertinos, dobles y nocturnos.
Artículo 5°.- El pasaje creado por la presente ordenanza, tendrá un valor único y equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa mínima, vigente al momento del viaje.
Artículo 6°.- Los usuarios de este boleto poseerán idéntica cobertura de seguro de viaje a la del resto de los pasajeros, por consiguiente esta tarifa diferencial no traerá aparejada ninguna disminución en cuanto al valor del riesgo asegurado de los docentes y/o auxiliares transportados.
Artículo 7°.- Creasen los carnet del docente y del auxiliar, los que serán intransferibles y de exhibición obligatoria en el acto de adquisición del boleto instituido por el artículo 1° de la presente ordenanza.
Artículo 8°.- La Municipalidad proveerá los carnet del docente y del auxiliar a los beneficiarios que lo soliciten dentro del periodo fijado en el articulo 4°.
Artículo 9°.- Fijase en él equivalente a diez (10) boletos del docente y/o auxiliar el valor de los carnet creados por el articulo 7°. Dicho importe será abonado cada año por los beneficiarios a la Municipalidad de la siguiente forma: 50% al tramitarlo y el 50% restante al visarlo durante el receso invernal.
Artículo 10°.- El Departamento Ejecutivo determinará la dependencia comunal a cargo de la confección, provisión y control de los carnet del docente y/o auxiliar. La oficina competente llevará un registro de los carnets tramitados en el que constarán los mismos datos que figuran en éste y la autorización otorgada.
Artículo 11°.- Para tramitar el carnet el beneficiario deberá presentar certificación de servicio y/o el nombramiento respectivo visado por la autoridad del establecimiento educacional donde preste servicio, confeccionado en los formularios que proveerá a tal fin el Departamento Ejecutivo.
Artículo 12°.- El beneficio creado por la presente tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación. Hasta tanto el Departamento Ejecutivo dicte la respectiva reglamentación, se establece que:
l- Los modelo de carnet y los formularios para la acreditación de los beneficiarios de la presente serán los mismos que los utilizados en el Boleto Estudiantil.
2- Fijase el valor del carnet que se extenderá hasta fin del presente año lectivo en cinco (5) boletos del docente y/o auxiliar, el que se abonará en una sola vez al tramitarlo.
Artículo 13- Por Departamento Ejecutivo notifíquese con fotocopia de esta Ordenanza a la Empresas de Transportes con piso de recorrido en el partido de San Miguel, al Consejo Escolar de San Miguel del Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, a las respectivas Jefaturas de Región de Gestión Estatal y Privada y a los distintos sindicatos locales con afiliados del sector beneficiado.-
Articulo 14°.- Que al momento de reglamentarse la presente Ordenanza se considere la creación de un sistema de abono mensual, y/o bimestral, y/o trimestral, para agilizar la obtención de boletos, debido al públicamente conocido faltante de monedas circulantes.
Articulo 15°.- De forma (Cúmplase, Regístrese y Publíquese).-