lunes, 21 de noviembre de 2011

PROYECTO DE ZONIFICACION

San Miguel, noviembre de 2011

SR. PRESIDENTE HCD

DE SAN MIGUEL

SR. MAXIMO LUPPINO

S/D.-

Ref./AMPLIACION DEL CENTRO URBANO DE SAN MIGUEL Y NUEVA ZONIFICACION

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO:

Lo solicitado por un importante numero de vecinos de San Miguel, mediante nota -que se adjunta- del mes agosto de 2010, donde peticionan el cambio de zonificación para la zona comprendida entre las calles Intendente Irigoin, Intendente Arricau, Paunero y Alem, que permita el desarrollo habitacional y comercial, prolongándose el microcentro de la ciudad de San Miguel y analizado el expediente 4130-21140/98 de la provincia de Buenos Aires, en respuesta favorable a una consulta de zonificación local formulada luego de la división del ex General Sarmiento; y:

CONSIDERANDO:

Que es evidente la factibilidad de lo solicitado por los vecinos en cuanto a la ampliación del casco central de nuestra ciudad, ya que la zona a ampliar y el actual microcentro muestran idénticas características urbanas e igual infraestructura instalada y deben regirse por un mismo sistema normativo edilicio y comercial, ello con el objeto de fomentar el crecimiento y generar corredores comerciales en la zona ampliada, que generaran un importante beneficio de toda la comunidad, ya que con esta modificación se potencia el desarrollo del comercio local, que a su vez es el motor económico y principal generador de empleo de todo el distrito.

Que efectivamente el actual mapa de zonificación, no se ajusta a la realidad urbana de San Miguel.

Que para entender con absoluta claridad los fundamentos de este cambio en la zonificación es necesario hacer referencia a los antecedentes históricos de nuestra ciudad y a cuestiones urbanísticas y de desarrollo local, así:

BREVE RESEÑA HISTORICA:

Que el 25 de noviembre de 1863 -por mandato del juez de primera instancia, Dr. Daniel García Cazon-, el ingeniero agrimensor Adolfo Sourdeaux realizo la división de la estancia de los Poucel y aprovechó esa oportunidad para trazar el futuro pueblo cabecera que denomino en ese momento “San José del Pilar”.

Posteriormente, el 24 de octubre de 1864, se crea el partido de Moreno y la zona donde se hallaba ubicada la estancia pasó a integrar el cuartel segundo del nuevo distrito. Situación que lleva a Sourdeaux a cambiar el nombre del pueblo que había fundado y ahora lo denomina “San Miguel.

En mayo de 1864, se traza el primer plano del pueblo y se ubica la Plaza que será su centro geográfico, dicho plano se encuentra en el Archivo de la Dirección de Geodesia y Catastro de la provincia de Buenos aires.

En el diseño de Sourdeaux nada quedara librado a la casualidad: ubicando a San Miguel, en el comienzo de una loma, en medio de una planicie y en la cercanía de dos rutas que habían comenzado a insinuarse, el camino real de las posta al Pilar, al norte; y la vía de comunicación que existía entre San Fernando y la zona, al oeste de la provincia.

En aquel proyecto, el pueblo se halla perfectamente delineado y claramente demarcada cada una de sus manzanas.

Ese trazado muestra un rectángulo un poco alargado, dividido en diez dameros por un costado, y cinco del otro, lo que hace un total de cincuenta manzanas, pensando que la ciudad llegaría a ser cabecera de un futuro distrito. En aquella época San Miguel tenia 3.400 habitantes, es decir cien veces menos que la población actual.

En el centro figura la plaza, en el mismo sitio en que hoy se encuentra. Frente a la misma -en el lugar que actualmente ocupa la escuela numero 1-, hay trazada una gran cruz, que representa la capilla que había mandado construir Poucel.

El ingeniero sabia que el progreso de la zona radicaba principalmente en su fácil comunicación con la ciudad de Buenos Aires. Esto permitió que cientos de familias se radicaran en Bella vista y en San José del Pilar, hoy San Miguel.

Adolfo Sourdeaux, conforme a promesas que le hicieron, trazó -en uno de esos planos- el paso del ferrocarril al Rosario por el centro de la población, proyecto que traía consigo fundadas esperanzas de progreso de la zona.

Por tal motivo el mapa urbano fue rediseñado, eliminando y reduciendo algunas manzanas céntricas y ensanchando varias calles que conducían a la futura estación ferroviaria.

Que este ferrocarril no es ninguno de los que en realidad se instalaron años después y que en actualidad recorren el distrito; pero permitió modificar la primitiva traza del pueblo de San Miguel, con ensanche de calles, que con el tiempo se convirtieron en las actuales avenidas de la ciudad; que tuvo así su conformación definitiva y el ferrocarril Buenos Aires al Pacifico -hoy General San Martín- y el Lacrose -actual Urquiza- ocuparon años después el área asignada para este medio de transporte.

Corría el año 1889 y en el espíritu de la población de Bella Vista y San Miguel ya estaba definitivamente prendida la conciencia que era necesaria la creación del nuevo distrito, así -el 18 de octubre de 1889- el poder ejecutivo a cargo del gobernador Máximo Paz aprueba la creación de un nuevo partido que llevara el nombre de General Sarmiento, siendo San Miguel la cabecera del nuevo distrito; haciéndose realidad aquella proyección de progreso de Adolfo Sourdeaux.

La historia reciente es más conocida: En 1995 se divide el ex General Sarmiento y se crean -mediante la Ley Provincial 11.551, del 20 de octubre de 1994- los actuales partidos de San Miguel, José C. Paz y Malvinas Argentinas.

Que la historia nos muestra que desde su creación el centro de San Miguel, fue objeto de modificaciones. Así aquella primera traza fue adecuada, por su mismo creador, ante un próximo e hipotético paso ferroviario, para posibilitar el desarrollo local. Es innegable que mas de un siglo después el casco urbano debe ser ampliado para facilitar los emprendimientos que posibiliten responder a la actual y creciente demanda habitacional y laboral que existe en nuestra comunidad.

CUESTIONES URBANISTICAS Y DE DESARROLLO LOCAL:

Podemos afirmar que la ciudad es un hecho complejo y que su gestión requiere de procesos que impliquen aspectos físicos y funcionales de características dinámicas, y las decisiones políticas que se tomen respecto a ella deben adaptarse a esta situación.

Es importante señalar que un proyecto de ordenanza como el que nos ocupa debe surgir de una adecuación de la normativa vigente. Si la ciudad es un proceso continuo y dinámico, su regulación debe obedecer a esta característica.

Los antecedentes históricos nos permiten advertir una evidente falta de continuidad legislativa que hacen estático lo dinámico y cambiante, sin adecuar las normas al sistema complejo que implica el concepto de “ciudad” y la necesidad de entenderla como parte integrante de una región con la cual debía interactuar. Al solo ejemplo la Ley Provincial 8912 -de Uso del Suelo-, data del año 1977 y ha quedado -en muchos sentidos- sin reflejar las necesidades de los bonaerenses, obligando a los municipios a propiciar un cambio normativo constante para poder dar respuesta a una problemática que la provincia parece no pretender modificar.

Es indudable que la normativa local esta desactualizada y que la demora legislativa hace necesaria y urgente una revisión de la ordenanza urbana vigente. Por lo tanto los sanmiguelinos no podemos dilatar mas el momento de discutir la ciudad donde queremos vivir. Buscando -a partir de este debate- llegar a un modelo de ciudad concensuado por todos los sectores, con las adecuaciones temporales necesarias y que se ajusten a la realidad del vecino de San Miguel.

El proceso debe partir de la elaboración de un Diagnóstico de la situación actual para dar paso a un Plan de crecimiento consensuado con todos los sectores sociales.

Este Plan debe enmarcarse en una propuesta de desarrollo social y económico. Debe definir claramente el rol actual y futuro de la ciudad de San Miguel respecto a la región del ex General Sarmiento y sus potencialidades a partir de su “condición de ciudad cabecera”. En este sentido es el Municipio, el que desde lo político, debe crear las condiciones necesarias para el consenso en el marco de un proceso participativo que garantice su continuidad en el tiempo.

Que por el fenómeno de la globalización, las ciudades no están aisladas ni son autosuficientes. Los territorios conviven. Compitiendo -y a su vez complementándose- para adquirir competitividad en una escala superior. En la actualidad es imprescindible pensar a la ciudad de San Miguel dentro de la Región del ex General Sarmiento y a este dentro del Gran Buenos Aires, que a su vez se integra al Área Metropolitana y el complejo nacional.

Solo de esta manera podremos aumentar nuestras potencialidades y disminuir nuestras debilidades, en el marco de una tarea de cooperación conjunta y de alianzas estratégicas entre distintos territorios. Sin dudas este fue el pensamiento de integración y alianzas que llevo al ingeniero Adolfo Sourdeaux a demarcar las primeras cincuenta manzanas de San Miguel y a adecuar los planos urbanos -con ensanche de calles- ante la potencial llegada del ferrocarril.

En síntesis: La idea principal del presente proyecto de ordenanza, es redefinir no solo los limites de zona urbana céntrica, sino rezonificar el desactualizado mapa de la ciudad de San Miguel, con la incorporación de nuevas figuras urbanísticas como el macrocentro y las centralidades zonales –corredores comerciales-; a su vez este ordenamiento tiene como objetivo reforzar los subcentros urbanos tradicionales y el microcentro de San Miguel: ello para atraer el crecimiento y las inversiones locales, para los próximos veinte años. De esta manera se permitirá el asentamiento de emprendimientos tanto urbanos como comerciales, que hoy solo son permitidos en el casco central de la ciudad.

La Avenida Presidente Perón es la arteria principal de San Miguel y cuenta -en todo se recorrido- con la infraestructura necesaria, para permitir su unificación en la categoría céntrica; igual criterio corresponde a la avenida Ricardo Balbín, entre Ruta 8 y Av. Gaspar Campos.

Es común en que los gobiernos municipales recurran a la modalidad de excepciones de zonificación, en las que casi siempre se envuelven oscuros intereses económicos; Por lo tanto, con un mapa que refleje la realidad distrital, se inhibe la implementación de las cuestionadas y potenciales excepciones; ello no solo por las sospechas de corrupción, sino -y sobre todo- por la necesidad de proyectar un nuevo código de zonificación, ya que el actual -por el crecimiento demográfico en décadas- ha quedado obsoleto y no refleja la realidad urbana de nuestra ciudad.

Que las avenidas Presidente Perón y Ricardo Balbín -en el tramo demarcado-, dada la infraestructura instalada, deben ser consideradas como parte del casco central, ya que la única diferencia entre el actual centro urbano y la zona a ampliar es la que se surge de un vetusto mapa distrital.

En sintonía con todo lo expuesto, es amplia la postura académica de los profesionales de la arquitectura en pos de una política orientada a ampliar el universo de beneficiarios del derecho a la ciudad, aprovechando recursos derivados de la propia dinámica económica, con gran impacto en el desarrollo urbano y social, en la captación de inversores locales, en el crecimiento económico y en la oferta de empleo.

Que la parte dispositiva de esta presentación tiene como sustento de factibilidad el expediente 4130-21140/98 de la provincia de Buenos Aires, del cual se adjuntan copias de tres fojas, para una mejor comprensión del articulado del presente proyecto de ordenanza; el contenido del referido expediente. es en respuesta favorable a una consulta de zonificación local formulada luego de la división del ex partido de General Sarmiento, donde entre otras reformas se amplía la zona central creándose un macrocentro urbano y cambiando densidades poblacionales en distintas zonas de San Miguel, sin embargo y a pesar de lo expresado nada se a hecho para adecuar la realidad urbana de San Miguel, desalentándose con esta inacción al ingreso de inversiones locales que beneficien a toda la población de nuestra distrito.

En definitiva desde el estado municipal se debe dar respuestas a los sectores medios que actualmente ven minimizada su demanda habitacional, postergando a este segmento social al acceso a la vivienda. Estableciendo los criterios y orientaciones generales para un uso racional del suelo y de sus recursos, la protección del medio ambiente y la distribución y organización de las actividades de la comunidad en el ámbito geográfico del ejido municipal de San Miguel.

Que por ultimo, este proyecto de ordenanza debe incluir necesariamente, áreas que -por su valor histórico, ambiental o interés social- deben contar con instrumentos dispositivos adecuados y expresamente diferenciados, que posibiliten un equilibrado y armónico desarrollo de San Miguel.

POR ELLO:

EL HCD de San Miguel, en uso de las atribuciones que le son propias y que surgen del art. 77 del Decreto 6769/58, sanciona con fuerza de:

PROYECTO DE ORDENANZA

ARTICULO 1: La presente Ordenanza es complementaria y modificatoria de la Ordenanza 448/79

ARTICULO 2: La presente zonificación idéntica sectores de la ciudad que se caracterizan por la concentración de actividades urbanas de soporte y complementarias a la de la vivienda, tales como el comercio, los servicios y los equipamientos. Estos sectores, denominados genéricamente centralidades, configuran espacios -áreas y corredores- representativos y reconocibles por la ciudadanía y constituyen elementos estructurales de la ciudad y/o del distrito, que por tal motivo, cumplen un rol significativo en la definición del ordenamiento urbanístico de San Miguel.

ARTICULO 3: Se establecen los siguientes objetivos generales del ordenamiento urbanístico referidos al sistema de centralidades urbanas:

a) Rehabilitar y revitalizar el área central tradicional de la ciudad;

b) Ampliar la centralidad tradicional mediante la promoción de nuevos núcleos de centralidad de jerarquía metropolitana, con roles específicos, que refuercen el papel de San Miguel como centro de servicios especializados para la región;

c) Reforzar los subcentros urbanos tradicionales;

d) Promover centralidades zonales -corredores- que refuercen la captación de inversores locales, que den como resultado el crecimiento económico y ampliación de la oferta de empleo.

ARTICULO 4: La zonificación de San Miguel y el sistema de centralidades urbanas está integrado por los siguientes sectores (áreas y corredores) existentes o por desarrollar, que se clasifican de acuerdo con su alcance o área de cobertura y el tipo de actividades que en ellos tienen lugar:

a) MICROCENTRO (Mi);

b) Ampliaciones del Microcentro O Microcentro a Crear;

c) Corredor Microcentro (CMi);

d) MACROCENTRO (Ma);

e) ZONA Comercial (C);

f) Corredor Barrial Comercial (CBC);

g) RESIDENCIAL MIXTO O MINIMO (Rmi);

h) RESIDENCIAL DE MEDIA (Rme)

i) RESIDENCIAL NETA O MAXIMA (Rma)

j) ZONA INDUSTRIAL: (ZONA I);

k) RURAL ZONA CLUB DE CAMPO (Ru);

l) ZONA DE RESERVA PARA ENSANCHE URBANO (Re);

m) ZONA DE RECUPERACION (Rc);

n) Área de Interés Social;

ñ) Área de Protección Histórica;

o) Área de Protección Ecológica y Ambiental;

p) ZONA DE USO ESPECIFICO (Ue); y

q) PRECINTO INDUSTRIAL (PI)

Inciso a: El microcentro de San Miguel ha sido delimitado por la Ordenanza 448/79 y se caracteriza por una gran concentración de establecimientos comerciales, de servicios y equipamientos que, por su cantidad, diversidad y magnitud, configuran sitios de atracción de la ciudad y de las localidades de la región.

Inciso b: Las extensiones del microcentro son aquellos sectores de la ciudad, que este ordenamiento unifica al Área Central.

Inciso c: Los Corredores Microcentro son extensiones del microcentro sobre las avenidas ejes de la ciudad, que se integran al Área Central, o generan nuevas centralidades potenciadoras de desarrollo.

Inciso d: El macrocentro esta conformado por los lugares estratégicos de ingreso al microcentro de San Miguel y que presentan situaciones potenciales para el progreso como centros complementarios.

Inciso e: Las zonas comerciales son aquellos subcentros urbanos que se extienden a lo largo de avenidas o calles en distintos barrios y localidades de San Miguel, donde se debe promover la actividad económico-social y el emplazamiento de edificios públicos que refuercen funcionalmente a cada una de esos lugares.

Inciso f: Los Corredores Barriales Comerciales son zonas de elevada actividad comercial, que se encuentran fuera de los límites de las centralidades anteriores y deben ser reforzados en procura del impulso local.

Inciso g: La zona Residencial Mixto, es aquella destinada a asentamientos humanos de vivienda permanentes y usos compatibles, emplazadas en el área urbana y cuya densidad es de 200 habitantes por hectárea

Inciso h: Al respecto de la zona Residencial de Media, sus usos son los mismos que los establecidos en el inciso anterior, pero con una densidad de 150 habitantes por hectárea.

Inciso i: Al respecto de la zona Residencial neta o máxima, la misma tiene por característica el uso destinado prioritariamente a vivienda semi permanente y usos compatibles, con densidad de 50 habitantes por hectárea.

Inciso j: La Zona Industrial es el espacio territorial -delimitado en el plano adjunto al anexo II de esta normativa- en el cual son de uso prioritario las actividades industriales y de deposito.

Inciso k: La zona denominada como Club de Campo, corresponde a estipulaciones previas a este ordenamiento.

Inciso l) La zona de Reserva para Ensanche Urbano a sido definida y encuadrada legalmente por normativa anterior a la presente, que sigue con plena vigencia.

Inciso m) En la zona demarcada como de Recuperación tiene vigencia el marco legal que precede a esta ordenanza.

Inciso n) Con respecto al Área de Interés Social, estése a lo establecido en los artículos 16 y 17 del presente ordenamiento.

Inciso ñ) La definición, el fundamento de creación y los fines de preservación del área denominada de Protección Histórica, surge conforme a lo establecido en los artículos 18; 19 y 20 de esta zonificación.

Inciso o) Debido a la evidente necesidad de preservación del medio ambiente y teniendo a las cuestiones ecológicas como principal bien jurídico protegido, esta ordenanza crea un área de protección especifica, poniendo a San Miguel a la vanguardia legislativa con lo estipulado en los artículos 21; 22 y 23 del presente cuerpo normativo.

Inciso p) La zona identificada como de uso especifico es aquella destinada a los cementerios de San Miguel.

Inciso q) La denominada zona Precinto Industrial corresponde a normativa precedente.

ARTICULO 5: Debido al nivel de urbanización alcanzado en San Miguel, retírense de la zonificación distrital y déjense sin efecto, las antiguas y desactualidades categorizaciones denominadas por la Ordenanza 448/79, como: 1) Residencial Mixto en Zona Semiurbanizada y 2) Residencial de Media en Zona Semiurbanizada. De manera el territorio de San Miguel pasa a ser considerado como de plena urbanización.

ARTICULO 6: De conformidad con lo establecido en el articulo 4, inciso b, del presente ordenamiento; amplíese el área del microcentro de San Miguel,delimitado por la Ordenanza 448/79, e intégrese al mismo el área comprendido ente las calles Intendente Irigoin hasta Salerno y entre Fraga (numeración par) y Muñoz; asimismo intégrese también el área comprendida entre la calle San Miguel hasta Belgrano y desde la calles Vicente López hasta la Avenida Presidente Illia (ex Ruta Nro. 8); unificándose ambos espacios legal y geográficamente como zona Microcentro de San Miguel, conforme a la demarcación del plano del Anexo II de esta zonificación.

ARTICULO 7: Conforme a lo establecido en el articulo 4, inciso c, del presente cuerpo normativo, créese e identifíquense los siguientes Corredores Microcentro:

a) Corredor Microcentro con eje sobre la Av. Presidente Perón, entre las calles Salerno hasta Intendente Arricau

b) Corredor Microcentro con eje sobre la Av. Ricardo Balbín, desde desde las vias de la estación San Miguel del Ferrocarril San Martín hasta Gaspar Campos.

c) Corredor Microcentro con eje sobre la Av. Ricardo Balbín, desde Av. Remigio Lopez hasta Salguero.

ARTICULO 8: Tomando en consideración las características urbanas de los sectores delimitados en el artículo 6 de este ordenamiento, aplíquese a las zonas allí detalladas los mismos parámetros urbanísticos y de edificación que actualmente se aplican al casco urbano central de San Miguel, sin ninguna diferenciación entre las zonas aquí integradas.

ARTICULO 9: Pasen las compatibilidades establecidas a formar parte del Cuadro del Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del Distrito de San Miguel.

ARTICULO 10: Sin perjuicio de lo expuesto y a los fines del crecimiento armónico de la zona ampliada, oblíguese a que en las futuras construcciones, incluso las sujetas al régimen de propiedad horizontal, se construya un espacio destinado a cochera de vehiculo automotor por cada vivienda y/o por cada unidad funcional a edificar.

ARTICULO 11: Conforme a lo establecido en el articulo 4, inciso d de esta zonificación: Crease la zona del Macrocentro: con una densidad neta de 650 habitantes/hectárea, como espacio de transición entre el microcentro con 1500 habitantes/hectárea de densidad poblacional y la zona adyacente Rmi con 200 habitantes/hectárea de densidad. Cuyas especificidades son establecidas en el anexo I de la presente ordenanza y cuya delimitación geográfica surge del plano agregado en el anexo II, de este cuerpo.

ARTICULO 12: A fin de garantizar la inversión en infraestructura de la zona detallada en los artículos 6; 7 y 11 de la presente Ordenanza, créese el FONDO DE INFRAESTRUCTURA que será constituido con el cincuenta sobre cien (50%) de los derechos de construcción de las futuras obras a realizarse en el zonas identificadas como Ampliaciones del Microcentro ,Corredor Microcentro y Macrocentro .

ARTICULO 13: Conforme a lo establecido en el articulo 4, inciso f de esta zonificación, individualícese a los Corredores Barriales Comerciales, cuyas especificidades y delimitación geográfica surgen del anexo I y del plano del anexo II, que complementan y completan la presente ordenanza.

ARTICULO 14: Ajústese el Código Urbano conforme a las actualizaciones de densidades poblacionales, de FOS y de FOT establecidas en el anexo I que se adjunta e integra el presente cuerpo normativo.

ARTICULO 15: Establézcase sistema de áreas protegidas, integrado por:

• Área de Interés Social;

• Área de Protección Histórica;

• Área de Protección Ecológica y Ambiental.

ARTICULO 16: El Área de Interés Social es el instrumento que dispone la Municipalidad de San Miguel para contribuir, de distintas maneras, al desarrollo de un sector de la ciudad que presente claros signos de deterioro urbano y edilicio y/o de carencia de infraestructuras y equipamientos con el objetivo de generar condiciones de mejor calidad de vida para la población de dicho sector.

ARTICULO 17: La declaración de un sector de la ciudad como Área de Interés Social podrá se realizada por el Departamento Ejecutivo con aprobación del Honorable Concejo Deliberante Municipal. Toda declaración de este tipo deberá ser integrada por una memoria que contenga los estudios y los objetivos que justifiquen .a misma.

ARTICULO 18: El Área de Protección Histórica es el instrumento que tiene la Municipalidad de San Miguel para aplicar dispositivos de preservación y protección en aquellos sectores de la ciudad que contienen en su interior situaciones tales como:

• Edificios de valor histórico y/o arquitectónico;

• Condiciones particulares en la edificación, la morfología del conjunto edilicio y la composición o el carácter de los espacios públicos.

ARTICULO 19: Todo sector de la ciudad que reúna las condiciones establecidas en el artículo anterior podrá ser declarado Área de Protección Histórica por el Departamento Ejecutivo con aprobación del Honorable Concejo Deliberante Municipal.

ARTICULO 20: Las especificidades de la intervención en un sector de la ciudad declarado Área de Protección Histórica quedarán establecidas en la normativa particular que elaborará la Municipalidad de San Miguel a través de la Secretaría de Obras y que el Departamento Ejecutivo elevará al Concejo Municipal para su aprobación.

ARTICULO 21: El Área de Protección Ecológica y Ambiental es el instrumento que tiene la Municipalidad de San Miguel para aplicar dispositivos de protección en aquellos sectores de la ciudad que contienen elementos significativos del paisaje o aquellos otros que, por sus dimensiones y ubicación, pueden ser utilizados para el desarrollo de parques públicos o espacios verdes .

ARTICULO 22: La declaración de un sector de la ciudad como Área de Protección Ecológica y Ambiental podrá se realizada por el Departamento Ejecutivo con aprobación del Honorable Concejo Deliberante Municipal. Dicha declaración supone que deberán mantenerse o potenciarse las características naturales y paisajísticas de los bienes, sitios y espacios públicos y/o privados comprendidos en el área, según las particularidades de cada uno de ellos.

ARTICULO 23: Las especificidades de la intervención en un sector de la ciudad declarado como Área de Protección Ecológica y Ambiental quedarán establecidas en las disposiciones respecto de la protección y preservación que correspondan y en la normativa particular que elaborará el Departamento Ejecutivo y elevará al Concejo Municipal para su aprobación.

ARTICULO 24: A partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, todo convenio urbanístico que se formalice entre la Municipalidad de San Miguel y organismos públicos, privados y/o mixtos, tendientes a la urbanización, reconversión, protección y/o reforma urbana, tendrá que contar previamente con la convalidación del Honorable Concejo Deliberante local.

ARTICULO 25: Esta zonificación de San Miguel será revisada periódicamente, con la finalidad de identificar posibles desajustes entre las indicaciones normativas y los procesos reales de transformación de la ciudad. Se estipula como plazo máximo entre revisiones un período de cinco años. Transcurrido ese plazo, o antes si se considera necesario, la Municipalidad de San Miguel procederá a su revisión, la que podrá derivar en una simple actualización o en una reformulación de los contenidos de esta normativa.

ARTICULO 26: A fin de realizar los ajustes normativos detallados en el articulo anterior; Créese la “Comisión Municipal Interdisciplinaria Permanente de Urbanismo”. La misma estará integrada por un representante del Honorable Concejo Deliberante, profesionales de distintas áreas de la Municipalidad con competencia en el tema urbanístico, legal y cultural, más la participación de la comunidad con un representante de cada una de las siguientes asociaciones:

a) Universidad Nacional de General Sarmiento.

b) Colegio de Arquitectos de la provincia de Buenos Aires.

c) Colegio de Ingenieros de la provincia de Buenos Aires.

d) Centro de Jubilados y Pensionados de Ingeniería, Arquitectura, Agrimensura (sede San Miguel).

e) Colegio de Técnicos de la provincia de Buenos Aires.

f) Cámara de Comercio e Industria de San Miguel.

g) Colegio de Martilleros sede Departamental.

h) Circulo de Abogados de San Miguel.

i) Diócesis local.

ARTICULO 27: A fin de dar cumplimiento efectivo a lo estipulado en el articulo 25 de la presente ordenanza, la “Comisión Municipal Interdisciplinaria Permanente de Urbanismo”. Deberá reunirse al menos una vez cada 120 días y realizar un informe situacional para ser elevado al Intendente.

ARTICULO 28: Dada la creación de la “Comisión Municipal Interdisciplinaria Permanente de Urbanismo”; Remítase, previo a la aprobación de la presente ordenanza, copias de la misma a las instituciones detalladas en el articulo 26 de este ordenamiento. A fin que cada uno de estos organismos se expidan sobre la viabilidad del presente proyecto de zonificación, sobre la creación de la “Comisión Municipal Interdisciplinaria Permanente de Urbanismo”. y/o realice las sugerencias modificatorias, y/o cualquier otro aporte que consideren de interés para enriquecer la nueva ciudad de San Miguel.

ARTICULO 29: Adjúntese a la presente ordenanza la zonificacion preventiva detallada en el ANEXO I y demarcada territorialmente en el plano identificado como ANEXO II, que acompañan e integran al presente ordenamiento.

ARTICULO 30: DE FORMA.

Bloque de Concejales “TERCERA POSICION

FELIPE SOLA CONDUCCION”

ANEXO I

ZONIFICACION PREVENTIVA:

ANEXO I

ZONIFICACION PREVENTIVA:

Conforme a lo manifestado en el artículo 28 de la ordenanza de zonificación, identifíquense las siguientes zonas dentro del territorio del parido de San Miguel, que se encuentran debidamente demarcadas en el plano identificado como ANEXO II:

1) MICROCENTRO (Mi);

2) Ampliaciones del Microcentro O Microcentro a Crear;

3) Corredor Microcentro (CMi);

4) MACROCENTRO (Ma);

5) ZONA Comercial (C);

6) Corredor Barrial Comercial (CBC);

7) RESIDENCIAL MIXTO O MINIMO (Rmi);

8) RESIDENCIAL DE MEDIA (Rme)

9) RESIDENCIAL NETA O MAXIMA (Rma);

10) ZONA INDUSTRIAL: (ZONA I);

11) RURAL ZONA CLUB DE CAMPO (Ru);

12) ZONA DE RESERVA PARA ENSANCHE URBANO (Re);

13) ZONA DE RECUPERACION (Rc);

14) Área de Interés Social;

15) Área de Protección Histórica;

16) Área de Protección Ecológica y Ambiental;

17) ZONA DE USO ESPECIFICO (Ue); y

18) PRECINTO INDUSTRIAL (PI)

Cuyas especificidades se detallan a continuación:

1) MICROCENTRO (Mi)

1a) uso Predominante:

Institucional y Comercial.

Servicios generales: Gobierno y Administración: Oficinas Nacionales, Provinciales y Municipales.

Oficinas Privadas.

Seguridad y Defensa: Policía y Bomberos.

Comunicaciones: Teléfonos, correos, Locutorios y Comunicación Electrónica.

Finanzas: Bancos y entidades financieras. Inmobiliarias y Seguros.

Sanidad: Consultorios Médicos, Clínicas, Dispensarios, Hospitales y Centros de Salud.

Educación: Enseñanza inicial, primaria, media y Superior (Terciaria y Universitaria).

Sociocultural: Guarderías Infantiles, Clubes Sociales, Sala de Reuniones, Sala de Espectáculos, Sala de Conferencias y Conciertos, Teatros, Sala de Cines, Bibliotecas, Museos, Galerías de Arte, Exposiciones y Auditorios.

Culto: Iglesias, Capillas y Templos.

Oficinas en General.

Comercio Minorista:

Alimentación: Minimercados y Supermercados, Almacén, Panadería, Carnicería, Frutería, Verdulería, Venta y Elaboración de Pastas Frescas, Rotisería y Ventas de Productos de Granja.

Comercio en General:

Venta de Productos de Limpieza, Ferretería, Farmacia, Perfumería, Lencería, Mercería, Zapatería y Zapatillería, Articulos del Hogar, Electrodomesticos, Telefonia y Audio, Juguetería, Librería, Bazar, Indumentaria Masculina y Femenina, Articulos Santuarios, Venta de Automotores, Repuestos y Servicios de Mantenimiento, Mueblería, Joyería.

Servicios Comerciales:

Peluqueria, Lavanderia, Tintoreria, Gimnasios y Camas Solares, Cafeteria, Bares, Restaurantes, Heladerias y Hoteles

1b) Uso Complementario:

Viviendas colectivas.

Talleres de reparaciones manuales (complementarios del apoyo diario).

Garage y Estacionamiento.

NOTA: Complementariamente aplíquese Ordenanza 448/79

1c) FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS:

Dimensiones mínimas de parcela

Lado minino: 25 metros.

Superficie mínima: 700 m2

Calle: 15 metros

1d) RESTRICCIONES A LA EDIFICACION:

Edificio en altura entre medianera

A Obra nueva:

FOS: 0,6

FOT: 3

Cocheras:

a) En Obra nueva, en todos los casos y sin excepción deberá construirse una cochera como mínimo por unidad funcional.

b) En construcciones bajo nivel de vereda, las cocheras no se computaran en el FOT.

Del Fondo Libre: Se exige en esta zona el 40% de la superficie total del terreno, libre de edificación.

a) Variable: Se permitirá distribuir ese porcentaje: 30% de la superficie libre en el fondo y 10% restante sobre líneas municipales.

b) Lote esquina: Se podrá prorratear el 40% de la superficie del terreno libre sobre las líneas municipales.

NOTA: Complementariamente aplíquese Ordenanza 448/79

1e) SERVICIOS PUBLICOS PRIORITARIOS

Desagües pluviales.

Desagües cloacales.

Agua corriente.

Electricidad.

Gas Natural.

Pavimento.

Teléfono.

Recolección de Residuos.

1f) DENSIDAD POBLACIONAL: 1.500 habitantes por hectárea

2) Ampliaciones del Microcentro o Microcentro a Crear

2a) uso Predominante:

Institucional y Comercial.

Servicios generales: Gobierno y Administración: Oficinas Nacionales, Provinciales y Municipales.

Oficinas Privadas.

Seguridad y Defensa: Policía y Bomberos.

Comunicaciones: Teléfonos, correos, Locutorios y Comunicación Electrónica.

Finanzas: Bancos y entidades financieras. Inmobiliarias y Seguros.

Sanidad: Consultorios Médicos, Clínicas, Dispensarios, Hospitales y Centros de Salud.

Educación: Enseñanza inicial, primaria, media y Superior (Terciaria y Universitaria).

Sociocultural: Guarderías Infantiles, Clubes Sociales, Sala de Reuniones, Sala de Espectáculos, Sala de Conferencias y Conciertos, Teatros, Sala de Cines, Bibliotecas, Museos, Galerías de Arte, Exposiciones y Auditorios.

Culto: Iglesias, Capillas y Templos.

Oficinas en General.

Comercio Minorista:

Alimentación: Minimercados y Supermercados, Almacén, Panadería, Carnicería, Frutería, Verdulería, Venta y Elaboración de Pastas Frescas, Rotisería y Ventas de Productos de Granja.

Comercio en General:

Venta de Productos de Limpieza, Ferretería, Farmacia, Perfumería, Lencería, Mercería, Zapatería y Zapatillería, Articulos del Hogar, Electrodomesticos, Telefonia y Audio, Juguetería, Librería, Bazar, Indumentaria Masculina y Femenina, Articulos Santuarios, Venta de Automotores, Repuestos y Servicios de Mantenimiento, Mueblería, Joyería.

Servicios Comerciales:

Peluquería, Lavandería, Tintorería, Gimnasios y Camas Solares, Cafetería, Bares, Restaurantes, Heladerías y Hoteles

2b) Uso Complementario:

Viviendas colectivas.

Talleres de reparaciones manuales (complementarios del apoyo diario).

Garage y Estacionamiento.

NOTA: Complementariamente aplíquese Ordenanza 448/79

2c) FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS:

Dimensiones mínimas de parcela

Lado minino: 25 metros.

Superficie mínima: 700 m2

Calle: 15 metros

2d) RESTRICCIONES A LA EDIFICACION:

Edificio en altura entre medianera

A Obra nueva:

FOS: 0,6

FOT: 3

Cocheras:

a) En Obra nueva, en todos los casos y sin excepción deberá construirse una cochera como mínimo por unidad funcional.

b) En construcciones bajo nivel de vereda, las cocheras no se computaran en el FOT.

Del Fondo Libre: Se exige en esta zona el 40% de la superficie total del terreno, libre de edificación.

c) Variable: Se permitirá distribuir ese porcentaje: 30% de la superficie libre en el fondo y 10% restante sobre líneas municipales.

d) Lote esquina: Se podrá prorratear el 40% de la superficie ldel terreno libre sobre las líneas municipales.

NOTA: Complementariamente aplíquese Ordenanza 448/79

2e) SERVICIOS PUBLICOS PRIORITARIOS

Desagües pluviales.

Desagües cloacales.

Agua corriente.

Electricidad.

Gas Natural.

Pavimento.

Teléfono.

Recolección de Residuos.

2f) DENSIDAD POBLACIONAL: 1.500 habitantes por hectárea

3) Corredor Microcentro (CMi)

3a) uso Predominante:

Institucional y Comercial.

Servicios generales: Gobierno y Administración: Oficinas Nacionales, Provinciales y Municipales.

Oficinas Privadas.

Seguridad y Defensa: Policía y Bomberos.

Comunicaciones: Teléfonos, correos, Locutorios y Comunicación Electrónica.

Finanzas: Bancos y entidades financieras. Inmobiliarias y Seguros.

Sanidad: Consultorios Médicos, Clínicas, Dispensarios, Hospitales y Centros de Salud.

Educación: Enseñanza inicial, primaria, media y Superior (Terciaria y Universitaria).

Sociocultural: Guarderías Infantiles, Clubes Sociales, Sala de Reuniones, Sala de Espectáculos, Sala de Conferencias y Conciertos, Teatros, Sala de Cines, Bibliotecas, Museos, Galerías de Arte, Exposiciones y Auditorios.

Culto: Iglesias, Capillas y Templos.

Oficinas en General.

Comercio Minorista:

Alimentación: Minimercados y Supermercados, Almacén, Panadería, Carnicería, Frutería, Verdulería, Venta y Elaboración de Pastas Frescas, Rotisería y Ventas de Productos de Granja.

Comercio en General:

Venta de Productos de Limpieza, Ferretería, Farmacia, Perfumería, Lencería, Mercería, Zapatería y Zapatillera, Artículos del Hogar, Electrodomésticos, Telefonía y Audio, Juguetería, Librería, Bazar, Indumentaria Masculina y Femenina, Artículos Santuarios, Venta de Automotores, Repuestos y Servicios de Mantenimiento, Mueblería, Joyería.

Servicios Comerciales:

Peluquería, Lavandería, Tintorería, Gimnasios y Camas Solares, Cafetería, Bares, Restaurantes, Heladerías y Hoteles

3b) Uso Complementario:

Viviendas colectivas.

Talleres de reparaciones manuales (complementarios del apoyo diario).

Garage y Estacionamiento.

NOTA: Complementariamente aplíquese Ordenanza 448/79

3c) FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS:

Dimensiones mínimas de parcela

Lado minino: 25 metros.

Superficie mínima: 700 m2

Calle: 15 metros

3d) RESTRICCIONES A LA EDIFICACION:

Edificio en altura entre medianera

A Obra nueva:

FOS: 0,6

FOT: 2

Cocheras:

a) En Obra nueva, en todos los casos y sin excepción deberá construirse una cochera como mínimo por unidad funcional.

b) En construcciones bajo nivel de vereda, las cocheras no se computaran en el FOT.

Del Fondo Libre: Se exige en esta zona el 40% de la superficie total del terreno, libre de edificación.

e) Variable: Se permitirá distribuir ese porcentaje: 30% de la superficie libre en el fondo y 10% restante sobre líneas municipales.

f) Lote esquina: Se podrá prorratear el 40% de la superficie del terreno libre sobre las líneas municipales.

NOTA: Complementariamente aplíquese Ordenanza 448/79

3e) SERVICIOS PUBLICOS PRIORITARIOS

Desagües pluviales.

Desagües cloacales.

Agua corriente.

Electricidad.

Gas Natural.

Pavimento.

Teléfono.

Recolección de Residuos.

3f) DENSIDAD POBLACIONAL: 800 habitantes por hectárea

4) MACROCENTRO (Ma)

4a) uso Predominante:

Institucional y Comercial.

Servicios generales: Gobierno y Administración: Oficinas Nacionales, Provinciales y Municipales.

Oficinas Privadas.

Seguridad y Defensa: Policía y Bomberos.

Comunicaciones: Teléfonos, correos, Locutorios y Comunicación Electrónica.

Finanzas: Bancos y entidades financieras. Inmobiliarias y Seguros.

Sanidad: Consultorios Médicos, Clínicas, Dispensarios, Hospitales y Centros de Salud.

Educación: Enseñanza inicial, primaria, media y Superior (Terciaria y Universitaria).

Sociocultural: Guarderías Infantiles, Clubes Sociales, Sala de Reuniones, Sala de Espectáculos, Sala de Conferencias y Conciertos, Teatros, Sala de Cines, Bibliotecas, Museos, Galerías de Arte, Exposiciones y Auditorios.

Culto: Iglesias, Capillas y Templos.

Oficinas en General.

Comercio Minorista:

Alimentación: Minimercados y Supermercados, Almacén, Panadería, Carnicería, Frutería, Verdulería, Venta y Elaboración de Pastas Frescas, Rotisería y Ventas de Productos de Granja.

Comercio en General:

Venta de Productos de Limpieza, Ferretería, Farmacia, Perfumería, Lencería, Mercería, Zapatería y Zapatillera, Artículos del Hogar, Electrodomésticos, Telefonía y Audio, Juguetería, Librería, Bazar, Indumentaria Masculina y Femenina, Artículos Santuarios, Venta de Automotores, Repuestos y Servicios de Mantenimiento, Mueblería, Joyería.

Servicios Comerciales:

Peluquería, Lavandería, Tintorería, Gimnasios y Camas Solares, Cafetería, Bares, Restaurantes, Heladerías y Hoteles

4b) Uso Complementario:

Viviendas colectivas.

Talleres de reparaciones manuales (complementarios del apoyo diario).

Garage y Estacionamiento.

NOTA: Complementariamente aplíquese Ordenanza 448/79

4c) FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS:

Dimensiones mínimas de parcela

Lado minino: 12 metros.

Superficie mínima: 300 m2

Calle: 15 metros

4d) RESTRICCIONES A LA EDIFICACION:

Edificio en altura entre medianera

A Obra nueva:

FOS: 0,6

FOT: 1,8

Cocheras:

a) En Obra nueva, en todos los casos y sin excepción deberá construirse una cochera como mínimo por unidad funcional.

b) En construcciones bajo nivel de vereda, las cocheras no se computaran en el FOT.

Del Fondo Libre: Se exige en esta zona el 40% de la superficie total del terreno, libre de edificación.

g) Variable: Se permitirá distribuir ese porcentaje: 30% de la superficie libre en el fondo y 10% restante sobre líneas municipales.

h) Lote esquina: Se podrá prorratear el 40% de la superficie del terreno libre sobre las líneas municipales.

NOTA: Complementariamente aplíquese Ordenanza 448/79

4e) SERVICIOS PUBLICOS PRIORITARIOS

Desagües pluviales.

Desagües cloacales.

Agua corriente.

Electricidad.

Gas Natural.

Pavimento.

Teléfono.

Recolección de Residuos.

4f) DENSIDAD POBLACIONAL: 650 habitantes por hectárea

5) ZONA COMERCIAL (C)

5a) uso Predominante:

Comercial: (Mayorista-Minorista)

5b) Uso Complementario:

SERVICIOS GENERALES: destacamento Policial, bomberos.

COMUNICACIONES: Teléfono publico y Correos.

CULTO: Iglesias, Capillas y Templos.

ESTACIONAMIENTO Y GARAGE:

Amenidades:

VIVIENDAS UNIFAMILIARES.

Talleres: De Compostura y aparado de calzado, de carpintería, de elect. del automóvil, de soldadura y todo aquel que no produzca trastornos a vecinos revistiendo características análogas.

NOTA: Los usos se detallan desagregados para facilitar el contralor interno municipal.

5c) FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS

Dimenciones mínimas de parcelas.

Lado mínimo: 12,00 metros.

Superficie mínima: 300 mts2.

Calle: 15 mts.

NOTA: Hasta tanto no exista servicio de agua domiciliaria y cloacas, no podrán realizarse fraccionamientos inferiores a:

Superficie mínima 600 mts2, Lado mínimo 24 mts.

5d) RESTRICCIONES A LA EDIFICACION.

A Obra nueva.

FOS: 0,6.

FOT: 1,2.

Variable: En el supuesto de no existir servicio cloacal, ajústese el FOT a 0,8.

De altura máxima edificable.

Planta baja y primer nivel desglosado: Locales comerciales o un local, cochera, el ingreso a la vivienda en planta baja y en primer nivel una vivienda.

5e) SERVICIOS PUBLICOS PRIORITARIOS

Desagües pluviales.

Desagües cloacales.

Agua corriente.

Electricidad.

Gas Natural.

Pavimento.

Teléfono.

Recolección de Residuos.

5f) DENSIDAD POBLACIONAL: 200 habitantes por hectárea

6) CORREDOR BARRIAL COMERCIAL (CBC)

6a) uso Predominante:

Comercial: (Mayorista-Minorista)

6b) Uso Complementario:

SERVICIOS GENERALES: destacamento Policial, bomberos.

COMUNICACIONES: Teléfono publico y Correos.

CULTO: Iglesias, Capillas y Templos.

ESTACIONAMIENTO Y GARAGE:

Amenidades:

VIVIENDAS UNIFAMILIARES.

Talleres: De Compostura y aparado de calzado, de carpintería, de elect. del automóvil, de soldadura y todo aquel que no produzca trastornos a vecinos revistiendo características análogas.

NOTA: Los usos se detallan desagregados para facilitar el contralor interno municipal.

6c) FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS

Dimensiones mínimas de parcelas.

Lado mínimo: 12,00 metros.

Superficie mínima: 300 mts2.

Calle: 15 mts.

NOTA: Hasta tanto no exista servicio de agua domiciliaria y cloacas, no podrán realizarse fraccionamientos inferiores a:

Superficie mínima 600 mts2, Lado mínimo 24 mts.

6d) RESTRICCIONES A LA EDIFICACION.

A Obra nueva.

FOS: 0,6.

FOT: 1,2.

Variable: En el supuesto de no existir servició cloacal, ajústese el FOT a 0,8.

De altura máxima edificable.

Planta baja y primer nivel desglosado: Locales comerciales o un local, cochera, el ingreso a la vivienda en planta baja y en primer nivel una vivienda.

6e) SERVICIOS PUBLICOS PRIORITARIOS

Desagües pluviales.

Desagües cloacales.

Agua corriente.

Electricidad.

Gas Natural.

Pavimento.

Teléfono.

Recolección de Residuos.

6f) DENSIDAD POBLACIONAL: 200 habitantes por hectárea

7) RESIDENCIAL MIXTO O MINIMO (Rmi)

7a) USO PREDOMINANTE.

Residencia: Vivienda unifamiliar.

7b) Uso complementario.

Servicios generales:

Seguridad y Defensa: Destacamento Policial.

Comunicaciones: Telef. Publico, correo.

Sanidad: Puesto de primeros auxilios y consultorios médicos.

Educación: Enseñanza preescolar, Enseñanza primaria, Enseñanza media y biblioteca.

Culto: Capilla y Templo.

Esparcimiento: centro Deportivos y juegos de niños.

Social y Cultural: Practica de deporte social, guardería infantil, cine club cultural.

Comercio:

Alimentación: Almacén, Panadería (Venta y Elaboración), Carnicería, Lechería, Verdulería, Frutería, Fiambrería, Pastas alimenticias (Venta y Alimentación), Vinería y Súper Mercado (Sobre calles comerciales).-

Comercio en general: Ferretería, Mercería, Lencería, Farmacia, Perfumería y venta de ropa.

Servicios comerciales: Peluquería. Lavandería, Tintorería, Bar, Café, Restaurante, Gomería (Sobre Avenidas) y Estaciones de servicio (sobre Avenidas).

Conservación: Reparación de calzado, Reparación de bicicletas, reparación de radio y televisión, reparación de artefactos eléctricos.

Varios: Diarios, revistas, tabacos, golosinas, juguetería, librería, papelería, agencia de Juegos de Azar, Inmobiliaria, Estudio de Arquitectura, Agrimensura y seguros.

Talleres: Instrumental de automotor, electricidad del automóvil, relojería, artesanías manuales, y todo aquel que no produzca trastornos a vecinos, revistiendo características análogas.

NOTA: Los usos se detallan desagregando para facilitar el contralor municipal.

7c) Fraccionamiento de tierras.

Dimensiones mínimas de parcelas.

Lado mínimo: 12 mts.

Superficie mínima: 300 mts. cuad.

Calle 15 mts.

Hasta tanto no exista, servicios de agua domiciliaria y cloacas, no podrán realizarse fraccionamientos inferiores:

Lado mínimo: 24 mts.

Superficie mínima: 600 mts. cuad.

7d) RESTRICCIONES A LA EDIFICACION

(A) Obra Nueva:

FOS: 0,6.

FOT: 0,8.

(B) Altura máxima edificable: Planta baja y primer nivel.

(C) Fondo libre.

Se exige para esta zona, el 40% de la superficie total del terreno, libre de edificación.

(1) Variable: Se permitirá distribuir ese porcentaje, de la siguiente forma: 30% de la superficie libre, en el fondo y el 10% restante sobre líneas municipales.

(2) Lotes en esquina: Se podrá prorratear el 40% de la superficie del terreno libre sobre la línea municipal.

Variable: Gráficos: Idem a Microcéntro.

(D) De las construcciones: Se permitirá construir sobre línea municipal y entre medianera.

(E) Cochera:

Se deberá dejar un espacio para cochera de 3 mts. por 6 mts.

7e) SERVICIOS PUBLICOS PRIORITARIOS

Desagües pluviales.

Desagües cloacales.

Agua corriente.

Electricidad.

Gas Natural.

Pavimento.

Teléfono.

Recolección de Residuos.

7f) DENSIDAD POBLACIONAL: 200 habitantes por hectárea

8) RESIDENCIAL DE MEDIA (Rme)

8a) uso perdominantes:

Residencial: Vivienda unifamiliar.

8b) uso complementario:

seguridad y defensa : policía.

comunicaciones: teléfonos públicos y buzón de correos.

sanidad: consultorios médicos y primeros auxilios.

educación y cultura: guardería, enseñanza preescolar, enseñaza primaria, enseñanza media y secundaria.

culto: capilla y templo.

esparcimiento:juego de niños y practica de deportes sociales.

comercio alimentación : almacén, panadería, lechería, verdulería, frutería, fiambrería, pastas alimenticias y vinería.

comercio en general: ferreteria, merceria y farmacia.

servicios comerciales: peluquería, lavandería y tintorería.

sobre avenidas : estaciones de servicios, bar, café y casa de te.

conservación : reparación de artículos para el hogar.

varios: diarios, revistas, tabacos ,golosinas, juguetes, inmobiliarias, viveros de árboles, arbustos y flores.

talleres: artesanales o aquellos análogos que no ocasionen molestias a vecinos.

NOTA: Los usos se detallan desagregados para facilitar el contralor interno municipal.

8c) fraccionamientos de tierras:

lado mínimo:15 m

superficie mínima: 400 m

calle:15 m

hasta tanto no existan servicios de agua domiciliarios y cloacales no podrán realizarse fraccionamientos inferiores a:

lado mínimo : 20 m.

superficie mínima 800 m .

8d) restricciones a la edificacion

Obra Nueva:

FOS: 0,5

FOT: 0,8

altura maxima edificable :

planta baja y primer nivel.

retiros minimos exigidos .

de linea municipal 4 m .

de eje lateral 4,15 m

de linea de fondo . 4,15 m como mínimo .

lotes esquina : un retiro de 4 m de cada línea municipal, hasta completar el 50 % de la superficie libre.

NOTA: comercios deberán ajustarse a las restricciones lineales a menos que se implanten sobre calles comerciales o avenidas comerciales en cuyo caso podrán apoyarse sobre líneas municipales.

NOTA: en caso de no poder con las restricciones exigidas , se reducirán el FOS: 0,4 y el FOT: 0,6.

8e) SERVICIOS PUBLICOS PRIORITARIOS

Desagües pluviales.

Desagües cloacales.

Agua corriente.

Electricidad.

Gas Natural.

Pavimento.

Teléfono.

Recolección de Residuos.

8f) DENSIDAD POBLACIONAL: 150 habitantes por hectárea

9) RESIDENCIAL NETA O MAXIMA (Rma)

9a) uso predominante:

Residencial: vivienda unifamiliar y club de campo.

9b) uso complementario:

servicios comerciales: casa de te.

seguridad y defensa: destacamento policial.

sanidad: puesto de primeros auxilios.

educación y cultura: enseñanza primaria y preescolar .

socio cultural : practica de deportes y sociales.

comercio agrupado: sobre calle comerciales .

alimentación: almacén ,panadería, lechería, verdulería ,frutería y carnicería .

comercio en general: ferretería, mercería y farmacia.

varios : viveros de plantas , diarios , revistas , tabacos y golosinas.

NOTA: Los usos se detallan desagregados para facilitar el contralor interno municipal.

9c) FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS:

lado mínimo:2 5 m

superficie mínima : 1500 m

calle :15 m

9d) restricciones a la edificacion:

zona residencial

obra nueva.

FOS: 0,4

FOT: 0,5

altura máxima edificable :

planta baja y primer nivel.

retiros mínimos exigidos .

de línea municipal 6 m .

de eje lateral 4,15 m

de línea de fondo 6,15 m .

NOTA: En caso de no poder cumplirse con los retiros mínimos exigidos dada las reducidas medidas de las parcelas se reducirán el FOS: 0,3 y el FOT: 0,3.

9e) SERVICIOS PUBLICOS PRIORITARIOS

Desagües pluviales.

Desagües cloacales.

Agua corriente.

Electricidad.

Gas Natural.

Pavimento.

Teléfono.

Recolección de Residuos.

9f) DENSIDAD POBLACIONAL: 50 habitantes por hectárea

10) ZONA INDUSTRIAL (ZONA I)

10a) uso predominante

Industria y Deposito.

10b) uso complementario

servicios generales

seguridad y defensa: destacamento policial y bomberos.

sanidad: puesto de primeros auxilios

comunicaciones: teléfonos públicos, oficina de correo y telecomunicaciones.

servicios comerciales: bar, café, restaurante.

estaciones de servicios.

comercio : supermercados, diarios y revistas , tabacos y golosinas.

social y cultural: Guardería de niños.

NOTA: Los usos se detallan desagregados para facilitar el contralor interno municipal.

10c) FRACCIONAMIENTO de tierras

dimensiones mínimas de las parcelas .

lado mínimo : 30 m

superficie : 3600m.

calle:15 m.

10d) RESTRICCIONES A LA EDIFICACION.

FOS: 0,6

FOT: 1,2

altura máxima edificable.

planta baja y 2 niveles.

retiros mínimos exigidos.

de línea municipal : 12 m.

de eje laterales 4,15 m .

de línea de fondo 4,15 m.

ZONA FUELLE o ESPACIO LIMITE: Dentro de la zona industrial la profundidad será de 100 metros.

Uso: Obradores, Corralones, Comercios, Viveros y pequeños talleres. Complementariamente aplíquese Ordenanza 448/79

NOTA: Todo el perímetro libre de edificación debe ser forestado.

en todo lote inferior a las medidas enunciadas ,para nuevos fraccionamientos, los retiros y factores de ocupación quedan supeditado al dictamen de planeamiento.

10e) SERVICIOS PUBLICOS PRIORITARIOS

Desagües pluviales.

Desagües industriales.

Energía eléctrica.

Pavimento reforzado, apto transporte pesado.

Teléfono.

Recolección de Residuos.

11) RURAL ZONA CLUB DE CAMPO (Ru)

Ver artículo 4, Inciso k, de la ordenanza de zonificación.

12) ZONA DE RESERVA PARA ENSANCHE URBANO (Re)

Ver artículo 4, Inciso l, de la ordenanza de zonificación.

13) ZONA DE RECUPERACION (Rc)

Ver artículo 4, Inciso m, de la ordenanza de zonificación.

14) Área de Interés Social

Ver artículos 4, Inciso n; 15; 16 y 17 de la ordenanza de zonificación.

15) Área de Protección Histórica

Ver artículos 4, Inciso ñ; 15; 18; 19 y 20 de la ordenanza de zonificación.

16) Área de Protección Ecológica y Ambiental

Ver artículos 4, Inciso o; 15; 21; 22 y 23 de la ordenanza de zonificación.

17) ZONA DE USO ESPECIFICO (Ue)

Ver artículo 4, Inciso p, de la ordenanza de zonificación.

18) PRECINTO INDUSTRIAL (PI)

Ver artículo 4, Inciso q, de la ordenanza de zonificación.

ANEXO II

PLANO

DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA

1) CARTA FIRMADA POR VECINOS.

2) INFORME EXP 4130-21140/98, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

3) PLANILLA DE ZONIFICACION PREVENTIVA.