viernes, 13 de agosto de 2010

SALIDERAS BANCARIAS

San Miguel, 12 de agosto de 2010.-



SR. PRESIDENTE HCD
SAN MIGUEL
SR. MÁXIMO LUPPINO
S/D.-



Ref./: ORDENANZA PREVENCION DE SALIDERAS BANCARIAS

PROYECTO DE ORDENANZA


VISTO:
La creciente ola delictiva, llevada adelante bajo la modalidad denominada “salidera bancaria”, y:

CONSIDERANDO:
Que hace pocos días, hemos sido testigos del trágico desenlace que tuvo la salidera bancaria ocurrida en La Plata; cuando Carolina Píparo -quien se encontraba embarazada- fue atacada a balazos tras retirar dinero de un Banco de la capital bonaerense y como consecuencia de ello su bebé falleció ocho días después de nacer por una cesárea de urgencia, mientras ella lucha y sigue luchando entre la vida y la muerte.

Que este doloroso hecho, no fue un acontecimiento aislado; muy por el contrario, el mismo parece estar marcando la alarmante tendencia del crecimiento de este tipo de actividad delictiva, donde la falta de privacidad en las operaciones bancarias deja expuestas a las personas, ante las bandas de malvivientes dedicados a este repudiable accionar.

Que sin perjuicio de lo manifestado en el apartado anterior y reiterando que a pesar que el hecho sufrido por Carolina Píparo no es el único, el mismo marcara un punto de inflexión, un antes y un después, debido a que la sociedad y el estado no pueden estar subordinados a las impunes acciones de distintas bandas de delincuentes.

Que si bien es cierto que se vienen desarrollando políticas de prevención tendientes a evitar la comisión de ilícitos bajo la modalidad delictiva denominada "Salidera Bancaria", ello mediante la difusión de consejos en los distintos medios de comunicación. No resulta menos cierto, que estas medidas preventivas no han podido disminuir la creciente ola de este tipo de delitos; por consiguiente la difusión de consejos al ciudadano es insuficiente y debe ser acompañada por otras herramientas preventivas.

Que para entender las medidas de prevención, es necesario saber más sobre este accionar. Así, es preciso especificar que la acción se desarrolla mediante bandas y que estos grupos, están integrados por un número que oscila entre 3 a 5 malvivientes, que operan de la siguiente forma: Uno de los miembros actúa en el interior de los bancos. Este sujeto fingiendo ser un cliente observa las ventanillas de pago y selecciona la víctima por el monto retirado; luego sale de la entidad prácticamente detrás de la persona y le apunta a sus compañeros el lugar donde ha guardado el dinero. La victima es seguida por dos delincuentes en moto, habitualmente apoyados por algún automóvil. En su oportuno momento, los motociclistas abordan a su víctima. Este accionar es observado desde el automóvil, que sólo actúa en caso de alguna eventualidad. Es de destacarse que en toda esta operatoria, adquiere singular importancia -para los criminales- el uso de telefonía celular.

Que las entidades financieras son las que deben tener un efectivo control de los salones de atención al público, a fin de prevenir la presencia de personas que -simulando ser clientes- puedan estar observando los movimientos con la finalidad de marcar a las posibles víctimas. En este sentido, es necesario destinar los recursos humanos y tecnológicos posibles y adecuados a las superficies y cajas de los bancos para cumplir tal función.

Que lo dicho precedentemente, fueron los temas abordados en el reciente acuerdo alcanzado entre el gobernador Daniel Scioli con representantes de las instituciones bancarias; ello a fin de poner en marcha -de inmediato- medidas para frenar las salideras bancarias. Tales medidas serian brindar más seguridad en las transacciones, bloquear los celulares dentro de las entidades, mejorar las cámaras de filmación y tener personal de seguridad capacitado.

Que es obligación del Estado, dar respuestas concretas a la ciudadanía que a diario es victima de estos hechos violentos. Mas aun en ciudades como San Miguel, donde se ubica una de las mayores zonas bancarias de la provincia de Buenos Aires. Por lo tanto, el gobierno local no debe quedarse esperando respuestas del gobierno provincial, sino -y muy por el contrario- debe activar las políticas de seguridad conducentes para elevar al máximo la prevención de esta creciente ola delictiva.

Que ordenanzas similares a la presente, han sido tratadas en distintos Concejos Deliberantes de nuestro pais; al solo ejemplo es posible citar la batería de medidas para evitar las salideras bancarias diseñadas en el HCD de Rosario; o el proyecto de ordenanza impulsado por el Intendente, de Avellaneda, Ing. Jorge Ferraresi, que establece que las sucursales bancarias del Distrito instalen un sistema informático de identificación digital.

Que por lo dicho en el apartado anterior, los Concejos Deliberantes son competentes para entender en esta delicada cuestión. En territorio bonaerense, la competencia Deliberativa esta dada conforme a lo establecido en el ARTICULO 25° LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES, donde expresamente dice: “Las ordenanzas deberán responder a los conceptos de … seguridad … protección … y demás estimaciones encuadradas en su competencia constitucional que coordinen con las atribuciones provinciales y nacionales”.

POR ELLO:
EL HCD de San Miguel, en uso de las atribuciones que le son propias y que surgen del Art. 77 del Decreto 6769/58, sanciona con fuerza de:

PROYECTO DE ORDENANZA:

Articulo 1: A partir de la sanción de la presente ordenanza, es obligatorio para todas las sucursales bancarias existentes en San Miguel -y para las que en un futuro se radiquen- realizar cambios en la arquitectura interna de sus locales, con expresa instalación de biombos/pantallas, o boxees individuales, que no permitan ver las operaciones, ello en busca de darle mayor privacidad a las transacciones.
Artículo 2: A su vez, los denominados biombos/pantallas, o boxees, deberán contar con video de vigilancia individual para control de cliente y cajero, y deberán ser realizados en materiales que impidan ver la transacción efectuada, pero a su vez permitan divisar la silueta de quien realiza la operación.
Articulo 3: Las entidades bancarias deberán colocar un biombo/pantalla, o box, por cada caja existente en la sucursal y la altura mínima de cada box será de un metro sesenta centímetros. Esta obligación de colocación de una pantalla por caja, alcanza a yodas las cajas existentes en la entidad bancaria, sin importar si las mismas se dediquen a cobro de sumas dinerarias, a pagos de servicios, a depósitos de clientes, o a cualquier otro tipo de transacción.
Articulo 4: En los salones bancarios, no podrán permanecer las personas que no puedan justificar su presencia en el salón o que transcurrieran en el mismo durante un tiempo mayor al necesario para la realización de un trámite que ingresaron a realizar. Dicho control de los salones, debe ser realizado constantemente por el personal de seguridad pública o privada, dependiente de la entidad bancaria. En caso de detectar algún tipo de sospechas, se deberá dar parte inmediata a la comisaría correspondiente o al 911 para montar un rápido operativo en los alrededores de la sucursal.
Artículo 5: A fin de imposibilitar la “marcación” de las posibles víctimas dentro de la entidad financiera, los locales bancarios deberán instalar un sistema para bloquear las señales de los teléfonos celulares, inhibiéndolos para su uso, dado que la sola prohibición de uso ha sido evidentemente insuficiente para detener la actividad delictiva.
Artículo 6: A partir de la sanción de la presente ordenanza, la actual custodia policial o de seguridad existente en las sucursales bancarias, debe extenderse al perímetro exterior del banco
Artículo 7: Las sucursales bancarias deberán tener a disposición de los clientes que lo soliciten, un privado para realizar las transacciones que así lo justifiquen.
Artículo 8: Dado que el articulo primero de la presente ordenanza, establece la obligatoriedad de instalación de biombos/pantallas, o boxees individuales, en cada caja de las sucursales bancarias, ello a partir de la sanción de esta normativa; por consiguiente establézcase un plazo máximo de 30 días para que las instituciones bancarias realicen las instalaciones pertinentes para darle cumplimiento a este ordenamiento. Pasado ese plazo sin haberse efectivizado las obligaciones aquí establecidas, la sucursal bancaria se encontrara en infracción y será pasible de la multa que al efecto determine el Departamento Ejecutivo municipal, e incluso la sanción podrá llegar hasta la clausura de la actividad de la entidad financiera, en caso de hacer caso omiso a la primer sanción.
Artículo 9: El Departamento Ejecutivo municipal, a través del área que corresponda determinara los materiales de construcción de los denominados biombos/pantallas, o boxees, conforme a lo establecido en el articulo 2 de la presente ordenanza.
Artículo 10: El Departamento Ejecutivo municipal, a través del área que corresponda determinara los montos de las multas a aplicar, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la presente ordenanza.
Artículo 11: Que a fin de darse mayor divulgación -entre la ciudadanía- de los términos de la presente ordenanza, hágase saber a las instituciones bancarias -radicadas en San Miguel- la obligación de exhibir en lugar visible del salón principal de cada sucursal, fotocopia del total de la presente normativa, incluyendo los VISTOS y CONSIDERANDOS de la misma. A cuyo fin remítase copia de la presente ordenanza a la totalidad de los locales bancarios existentes en San Miguel y/o a los que en un futuro soliciten radicación.
Artículo 12: De forma.


BLOQUE PERONISTA FEDERAL – FELIPE SOLA CONDUCCION