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San Miguel, 11 de junio de 2009.-
SR. PRESIDENTE HCD
SAN MIGUEL
SR. MÁXIMO LUPPINO
S/D
Ref.: REGIMEN DE BECAS POR PASANTIAS RENTADAS MUNICIPALES. DEROGACION DEL SISTEMA DE BECARIOS POR DESIGNACION MEDIANTE DECRETO DEL EJECUTIVO MUNICIPAL.
VISTO:
La necesidad de promover los estudios medios, terciarios y/o universitarios de los jóvenes de San Miguel, y dada la falta de regulación del sistema de becarios; y
CONSIDERANDO:
Que por la ausencia de normativa inequívoca, el sistema de becarios se ha convertido en terreno fértil para la precarización laboral del empleo publico; ya que, en la practica, se ha desviado su objetivo principal de capacitación, por el de reducir costos del “municipio empleador”. De esta manera, la falta de regulación de este sistema -agravado por un contexto de gran flexibilización y profunda crisis en el mercado laboral- ha desviado el principio de capacitación hacia una nueva modalidad de trabajo precario encubierta en perjuicio del becario, de esta manera se desvirtúa el principio fundamental de la beca en procura de otro objetivo, como el de disminuir los costos que genera la contratación de empleados en relación de dependencia. Todo esto indica que en realidad detrás de un decreto de beca se esconde una relación de empleo sin acceso del becario a los derechos del trabajador.-
Que en el ámbito Estatal la contraprestación por beca debe entenderse como sistema de pasantías rentadas, es decir la extensión orgánica del sistema educativo en el ámbito de organismos públicos en los cuales los alumnos realizan residencias programadas u otras formas de prácticas supervisadas relacionadas con su formación y especialización
Que el principio de capacitación mencionado en el párrafo anterior, no genera relación laboral entre las partes, siendo el mismo de carácter voluntario.
Que es amplia la Jurisprudencia que ha dictaminado la nulidad de todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales. A esta altura, cabe recordar que, para establecer la existencia de un contrato de trabajo, nada importa la apariencia construida. Por lo tanto no es posible concebir una beca que no posea un contenido esencialmente educativo. Esta presunción legal implica una inversión de la carga de la prueba, ya que la excepción al régimen laboral general debe ser plenamente probada, en su defecto debe considerarse que se trata de una relación laboral simulada.
Que de lo expuesto surge que, quien pretenda encuadrar una relación en el denominado "sistema de becario", como exclusión a la relación del régimen general del empleo público estable, deberá acreditar los siguientes extremos:
1. Elaboración de un programa de becas.
2. La existencia de objetivos y características compatibles entre el programa específico de la institución educativa y el municipal.
3. La firma y el debido registro del convenio, celebrado con acuerdo a dicho programa.
4. La condición de alumno de una institución educativa del becario y, además, el mantenimiento de esa condición de estudiante por parte del mismo.
5. El cumplimiento de los plazos previstos en el programa y en el convenio suscripto entre la institución educativa y el municipio.
6. El respeto a la jornada máxima prevista en la programa de becarios/pasantes o en el convenio específico, según cual fuera menor.
7. La observancia de las normas previstas en los programas elaborados por la institución educativa, en el supuesto de existencia de los mismos.
8. La elaboración de material didáctico específico y la realización de talleres, seminarios y/o cursos destinados a la capacitación de los instructores y docentes y la actuación de éstos durante el desarrollo de las actividades sistema de becas.
9. La existencia de un mecanismo conjunto de control entre el municipio y la institución educativa de la experiencia practica del alumno y su correspondiente evaluación, control a cargo de las personas que las partes firmantes del convenio designarán al respecto.
Obviamente, el cumplimiento acabado de los extremos enumerados no obsta a que, de todos modos, exista fraude laboral.
Que, en la municipalidad de San Miguel -por la ausencia de regulación - se ha desvirtuado el principio de capacitación que justifica la existencia del sistema de becarios, dado que el municipio no puede dar probanza a ninguno de los requisitos enumerados en el considerando anterior, ya que -en la practica- se utiliza este instituto de manera simulada para reducir los costos de la contratación de trabajadores.
Que es función indelegable del Estado el garantizar los preceptos de igualdad de oportunidades para la formación de nuestros jóvenes y regular un sistema que sin regulación genera injusticias.
Que las dificultades económicas son, en la mayoría de los casos, el motivo principal por el que jóvenes de nuestra localidad se ven impedidos de proseguir con sus estudios superiores.
Que los mecanismos de otorgamiento de becas municipales deben sujetarse a normativas inequívocas, sobre la base de los principios de equidad y transparencia.
Que resulta justa la implementación de una contraprestación por parte de los becarios, bajo la forma de pasantía, como una manera de devolver a la comunidad el esfuerzo que la misma hace para ayudar en la financiación de los estudios.
Que con fecha 04 de junio de 2009 el Sr. Secretario de Gobierno de San Miguel, Alfonso Coll Areco, se comprometió -ante la concurrencia del seminario organizado por el Instituto Superior de Formación Técnica Nro. 182, realizado en el teatro “Leopoldo Marechal” de la ciudad de San Miguel- a dar apoyo político al contenido de esta ordenanza, para permitir la existencia de pasantías rentadas.
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POR ELLO:
EL HCD de San Miguel, en uso de las atribuciones que le son propias y que surgen del art. 77 del Decreto 6769/58, sanciona con fuerza de:
PROYECTO DE ORDENANZA:
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TITULO I: REGIMEN DE BECAS POR PASANTIAS RENTADAS MUNICIPALES
Artículo 1: Apruébase el REGIMEN DE BECAS POR PASANTIAS RENTADAS MUNICIPALES que se regirá por los artículos que componen el Titulo I de este cuerpo normativo.-
Artículo 2: Créase el Sistema de Pasantías educativas rentadas por el otorgamiento de Becas de la Municipalidad de San Miguel, las que se regirán en un todo por la presente ordenanza.-
Artículo 3: Las becas/pasantias municipales serán asignadas a los efectos de facilitar la prosecución de estudios por parte de los jóvenes integrantes de nuestra comunidad, en todos los casos.
Artículo 4: Se entiende como "pasantía educativa" al conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes en el municipio, sustantivamente relacionado con la propuesta curricular de los estudios cursados en unidades educativas, que se reconoce como experiencia de alto valor pedagógico, sin carácter obligatorio.-
Artículo 5: Se entiende, a los fines de esta ordenanza, “instituciones educativas”, a todos establecimientos de estudios medios, terciarios y universitarios, que entreguen “títulos oficiales” y por consiguientes reconocidos por los Ministerios de Educación de la jurisdicción que dependan.-
Artículo 6: Los objetivos de este sistema de pasantías educativas son lograr que los pasantes becados: a. Profundicen la valoración del trabajo como elemento indispensable ydignificador para la vida.- b. Realicen prácticas complementarias a su formación académica, que enriquezcan la propuesta curricular de los estudios que cursan.- c. Incorporen saberes, habilidades y actitudes vinculados a situaciones reales del mundo del trabajo.- d. Adquieran conocimientos que contribuyan a mejorar sus posibilidades de inserción en el ámbito laboral.- e. Aumenten el conocimiento y manejo de tecnologías vigentes. f. Cuenten con herramientas prácticas que contribuyan a una correcta elección u orientación profesional futura.- g. Se beneficien con el mejoramiento de la propuesta formativa, a partir del vínculo entre las instituciones educativas y el municipio. h. Progresen en el proceso de orientación respecto de los posibles campos específicos de desempeño laboral.-i. Generen mecanismos fluidos de conexión entre la producción y la educación, a los efectos de interactuar recíprocamente entre los objetivos de los contenidos educativos y los procesos tecnológicos y productivos.-j. Prosigan sus estudios evitando que los impedimentos económicos impidan la prosecución de su etapa formativa.-
Artículo 7: Para implementar el sistema de pasantías educativas, lasAutoridades de las instituciones educativas -o en su defecto el Ministerio del cual dependan- y el municipio deberán celebrar convenios en los que se aplicará dicho sistema.-
Artículo 8: En los convenios de pasantías educativas, deben constar como mínimo los siguientes requisitos:a) Denominación, domicilio y personería de las partes que lo suscriben;b) Objetivos pedagógicos de las pasantías educativas en relación con los estudios entre los cuales se convocará a los postulantes de las pasantías;c) Derechos y obligaciones de la Municipalidad de San Miguel y de lasInstituciones educativas;d) Características y condiciones de realización de las actividades que integran las pasantías educativas y perfil de los pasantes;e) Régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente para los pasantes;f) Régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resulten de la actividad del pasante;g) Régimen de la cobertura médica de emergencias a cargo del municipio que cubra los riesgos de la contraprestación del alumno;h) Planes de capacitación tutorial que resulten necesarios;i) Plazo de vigencia del convenio y condiciones de revisión, caducidad, o prórroga;j) Nómina de personas autorizadas por las partes firmantes a suscribir los acuerdos individuales de pasantías educativas.Por vía reglamentaría se definirán los criterios sobre la asignación de postulantes a las pasantías, en función de pautas objetivas, que tendrán la adecuada difusión para preservar la igualdad de oportunidades de los postulantes.-
Artículo 9: Sólo serán reconocidos los convenios que se celebren con acuerdo a la presente normativa y sólo la firma, y el debido registro de los mismos hará posible la situación de pasantía.-
Artículo 10: Los estudiantes seleccionados para realizar las pasantías, deberán suscribir un acuerdo individual con los firmantes del convenio, el cual contendrá las condiciones específicas de la pasantía educativa, incluyendo, como mínimo: Lugar en que se realizarán; Régimen disciplinario (asistencia, puntualidad, etcétera); Días y horario de actividades y Monto y forma de pago de la asignación estímulo. Este acuerdo debe instrumentarse conforme a las pautas del convenio.-
Artículo 11: Los pasantes recibirán durante el transcurso de su prestación una retribución en calidad de estímulo para viajes, gastos escolares y erogaciones derivadas del ejercicio de la misma. Su monto será fijado por el municipio en acuerdo con las instituciones educativas, según la responsabilidad, grado de especialización, dificultad y tiempo dedicación que implique la actividad para la cual se los designe.-
Artículo 12: Los pasantes recibirán, también con arreglo a las características del trabajo que realicen, todos los beneficios regulares que se acuerden al personal municipal (transporte, francos, descansos y/u otros). Paralelamente deberán cumplir con los reglamentos internos del personal del municipio.-
Artículo 13: Las actividades donde se desarrollaran las pasantías deberán ser dependencias de la municipalidad de San Miguel, dichos ámbitos deberán reunir las condiciones de higiene y seguridad de acuerdo a las leyes respectivas. En este sentido, el Departamento Ejecutivo Municipal determinará las áreas a las que se afectará al becario / pasante. Las mismas deberán posibilitar la aplicación de los conocimientos adquiridos en la cursada, a la vez de fortalecer los mismos a través de la práctica laboral.-
Artículo 14: Las becas municipales contempladas en la presente ordenanza constituyen un beneficio personal e intransferible del becario y no generan relación de dependencia del alumno pasante con respecto a la municipalidad.-
Artículo 15: Las becas municipales, por pasantía educativa, tendrán un plazo de un año y se otorgarán por cada ciclo lectivo, dejándose explícitamente establecido que la renovación de las mismas no es automática, sino que se deberán efectuar anualmente los trámites requeridos por la presente ordenanza, a fin de acreditarse la prosecución del estudio por parte del becado. El pasante no perderá en ningún momento su condición de alumno y mantendrá la dependencia académico-administrativa original que lo vinculaba con su unidad educativa.-
Artículo 16: El municipio deberá:
a) Prestar colaboración y asesoramiento en elaboración de programas de pasantías en las instituciones educativas con las que celebre convenios y que así lo soliciten.-
b) Facilitar la labor del personal docente de las mismas afectado a la tutoría de la experiencia.-
c) Designar a su vez, tutores e instructores que orientarán, coordinarán y controlarán el trabajo de los pasantes.-
d) Crear las mejores condiciones internas posibles para el cumplimiento de los objetivos del mismo.-
Artículo 17: Confórmese la Comisión de Becas Municipales por pasantías rentadas, la cual estará conformada por un representante de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de San Miguel y por dos integrantes del Concejo Deliberante.-
Artículo 18: La Comisión del artículo anterior tendrá como función instrumentar, controlar y regular el otorgamiento de las Becas Municipales por pasantías rentadas; Como así también la de acordar con las instituciones educativas, el monto que recibirán los pasantes por las tareas que realicen, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la presente ordenanza.-
Artículo 19: El becario perderá automáticamente el derecho a continuar percibiendo la beca, por las siguientes causales:• Conclusión de la carrera.-• Abandono definitivo de los estudios.-• Falta de presentación de la documentación requerida en la presente ordenanza.-
• Falseamiento de los datos requeridos.-• Muerte del becario.-
Artículo 20: Créase el “Fondo Municipal de Becas de pasantías rentadas”, dentro del Presupuesto General Municipal.-
Artículo 21: Intégrese a dicho Fondo el monto preexistente, asignado y destinado en el Presupuesto vigente a cubrir el gasto de becarios.-
Artículo 22: El Fondo Municipal de Becas de pasantías rentadas se integrará además con los importes que bajo la forma de subsidios, auspicios, colaboraciones voluntarias, donaciones, contribuciones, u otras modalidades, sean aportados por particulares, organizaciones no gubernamentales, empresas o dependencias oficiales a tal fin específico.-
Artículo 23: Autorícese al Departamento Ejecutivo a la celebración de convenios que persigan incrementar el Fondo Municipal de Becas de pasantías rentadas, debiendo realizarlas ad-referéndum del Concejo Deliberante.-
Artículo 24: EL Departamento Ejecutivo expedirá una constancia de las tareas realizadas, a los efectos de su incorporación al currículum vitae del estudiante.-
Artículo 25: A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en esta ordenanza, facúltese al Departamento Ejecutivo para que a través del área que corresponda redacte los convenios que surgen de esta normativa.-
TITULO II: DEROGACION DEL SISTEMA DE BECARIOS POR DESIGNACION MEDIANTE DECRETO DEL EJECUTIVO MUNICIPAL
Artículo 26: Esta ordenanza tiene como uno de sus principales objetivos, hacer cesar la situación de simulación y de injusticia laboral que pesa sobre los becarios municipales, que han sido excluidos mediante fraude a las leyes de empleo, de la totalidad los derechos del trabajador.-
Artículo 27: A fin de dar una inequívoca interpretación al espíritu de esta ordenanza, pasen los considerándos de la presente a formar parte del articulado de la misma.-
Artículo 28: Por lo expuesto en los artículos anteriores, nómbrese como personal de planta municipal a todas aquellas personas que actualmente desarrollan actividades como becarios dentro de nuestro municipio y que no reúnen los requisitos establecidos en el Titulo 1 de la presente ordenanza.-
Artículo 29: Deróguese toda otra norma que se oponga a la presente.-
Artículo 30: Hágase saber del contenido de esta ordenanza, con copia completa de la misma, a los sindicatos municipales que afilian al personal de la municipal de San Miguel.-
Artículo 31: De forma.-
BLOQUE DE CONCEJALES “UNION PERONISTA - FELIPE SOLA 2009”