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San Miguel, 17 de septiembre de 2009
SR. PRESIDENTE H.C.D.
DE SAN MIGUEL
SR. MAXIMO LUPPINO
S/D.-
Ref.: Reiteración y Ampliación de Informes del Expediente 600.197/09 (SAMPTRA)
PEDIDO DE INFORMES
(REITERATORIO Y AMPLIATORIO)
VISTO:
Que lo informado por el Departamento Ejecutivo, en relación al informe de referencia (numero 10/2009), y:
CONSIDERANDO:
1) Que las respuestas aportadas por el Departamento Ejecutivo -al respecto del irregular procedimiento de acarreo de una motocicleta por parte de la empresa SAMTRA-, en varios puntos no se ajustan a lo oportunamente solicitado, a su vez en otros puntos los datos aportados son insuficientes para que este HCD ejerza su institucional tarea de control
2) Que hay faltante de documentación en el responde de referencia; ya que de la simple lectura del contrato agregado, se hace expresa mención a otros instrumentos que establecen las obligaciones de la concesionaria y no han sido acompañados a la respuesta del informe.
3) Que en respuesta al pedido de informes, se determina que a raíz del irregular acarreo de la motocicleta, se ha dado inicio -el 11 de mayo de 2005- al sumario administrativo 4130-17078/2009, aportando solo la identificación numérica de dicha actuaciones, sin agregarse ninguna documental al respecto.
POR ELLO:
EL HCD de San Miguel, en uso de las atribuciones que le son propias y que surgen del art. 77 del Decreto 6769/58, sanciona con fuerza de:
PEDIDO DE INFORMES:
ARTICULO 1: Solicitar al Departamento Ejecutivo, que a través del área que corresponda, en un plazo máximo de 72 hs., y con carácter de urgente y de preferente despacho, se sirva responder a este Alto Cuerpo, las preguntas que se formulan a continuación relacionadas con los puntos tratados en el VISTO y en el CONSIDERANDO del presente PEDIDO DE INFORME y a los formulados en su oportunidad Expediente 600.197/09.
1.- Se adjunten copias completas del sumario 4130-17078/2009. Esto se peticiona de conformidad a lo planteado en el punto 3) de los considerandos del presente, y a fin que este Alto Cuerpo tome cabal conocimiento de la actuación sumarial formada a partir del irregular acarreo de la motocicleta.
2.- Según lo establecido por la cláusula 40 del contrato de concesión agregado por el Departamento Ejecutivo, la municipalidad debe intimar de manera fehaciente, al concesionario, de toda irregularidad en el servicio. A partir de esta cláusula se agregue la intimación que -por el irregular acarreo de la motocicleta- se debería haberse cursado desde el Ejecutivo a la empresa SAMTRA.
3.- Atento a que el contrato agregado hace referencia a distintos instrumentos donde la concesionaria a asumido diversas obligaciones -en la prestación del servicio-, y dado que ninguno de esos instrumentos fue agregado a la respuesta del pedido de informes; ello a pesar de lo puntualmente solicitado en los puntos 4 y 5 del Expediente 600.197/09. Por lo dicho, y a fin de que este Honorable Cuerpo Deliberativo ejerza sus funciones institucionales de control, remítanse con la respuesta a este informe copias de:
Oferta de la concesionaria.
Circulares aclaratorias.
Pliegos de bases y condiciones, generales y especificas.
Ordenanzas y Decretos aprobatorios de dicha concesión.
4.- Respecto al reconocimiento de inexistencia de multa a la grúa con que se realizo el irregular acarreo, por haber circulado -por la calle Las Heras- en marcha de retroceso y en contramano, se informe el motivo de dicha omisión, dado que con esta inacción se estaría incumpliendo el punto 12 de las obligaciones impuestas contractualmente a la concesionaria y se vulneraria la normativa vial vigente.
ARTICULO 2: Dese cumplimiento a todo lo solicitado.
ARTICULO 3: De Forma.
Bloque de Concejales “UNION PERONISTA – FELIPE SOLA 2009”