miércoles, 30 de septiembre de 2009

OBLIGACION DEL SECRETARIO DE ASISTIR PERIODICAMENTE AL HCD A DAR INFORMES

San Miguel, 1 de octubre de 2009.

SR. PRESIDENTE H.C.D.
DE SAN MIGUEL
SR. MAXIMO LUPPINO
S/D.-

Ref./ Ordenanza: OBLIGACION DEL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ASISTIR AL HCD TRIMESTRALMENTE


PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad del HCD de estar debidamente actualizado en la información de la marcha del gobierno Municipal, y:

CONSIDERANDO:
- Que el pasado 22 de agosto se cumplieron 15 años de la Reforma de la Constitución Nacional de 1994.
- Que en dicha Reforma Constitucional se crea la figura del Jefe de Gabinete de Ministros y que por lo establecido en el articulo 101 se le impone la obligatoriedad de concurrir al Congreso Nacional al menos una vez por mes, alternativamente a cada una de sus Cámaras, para informar de la marcha del gobierno.
- Que esta información periódica es fundamental para elevar la vía de la transparencia gubernamental e incentivar el debate con fines de elevar cualitativamente la gestión de gobierno.
- Que a nivel Municipal no existe ninguna forma de dialogo -entre el Ejecutivo y el Legislativo-, como la prevista en el articulo 101 de la Constitución Nacional.
- Que dicho canal de dialogo y obligación de informar, debe ser activado -a nivel Municipal- para fortalecer las Instituciones Democráticas.

POR ELLO:
EL HCD de San Miguel, en uso de las atribuciones que le son propias y que surgen del art. 77 del Decreto 6769/58, sanciona con fuerza de:

PROYECTO DE ORDENANZA:
ARTICULO 1: El Secretario de Gobierno Municipal debe concurrir al Honorable Concejo Deliberante al menos una vez por trimestre, para informar sobre la marcha del gobierno.
ARTICULO 2: La presencia del Secretario de Gobierno, se realizará en sesiones ordinarias del Honorable Consejo Deliberante y debe ser publicada en la orden del Día correspondiente, al igual que el temario sobre el que se informará.-
ARTICULO 3: Los Concejales tendrán derecho a formular -como máximo- tres preguntas por cada tema a tratar por el Secretario de Gobierno.
ARTICULO 4: En sesión, los concejales tienen derecho a solicitar la inclusión de temas no contemplados en el temario publicado, dicha moción de ampliación de Informe debe ser aprobada por el voto de la mayoría simple de los ediles presentes.
ARTICULO 5: La versión taquigráfica de los informes periódicos, debe ser publicada en el Boletín Oficial, en la Revista Municipal y en el sitio Web oficial de la Municipalidad de San Miguel.
ARTICULO 6: Los VISTOS y CONSIDERANDOS, pasen a formar parte de esta Ordenanza.
ARTICULO 7: De Forma.

Bloque de Concejales “UNION PERONISTA – FELIPE SOLA 2009”