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San Miguel, 20 de mayo de 2009
SR, PRESIDENTE H,C,D,
DE SAN MIGUEL
SR. MAXIMO LUPPINO
S/D.-
Ref./ Ordenanza: AUMENTO SALARIAL DEL 15% A MUJERES QUE CUMPLEN EL ROL DE JEFAS DE HOGAR AL PERSONAL DE PLANTA, POLITICO Y BECARIAS MUNICIPAL
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de crear un instrumento legal, que permita implementar desde el Municipio políticas de inclusión que apunten al fortalecimiento de la familia, y a fin de mejorar la calidad de vida de las trabajadoras municipales que resultan ser el principal sostén del grupo familiar que integran, y:
CONSIDERANDO:
- Que en los últimos años creció la proporción de trabajadoras que han asumido el rol enunciado en el visto de este proyecto, donde sus respectivos hogares encuentran como pilar económico su ingreso salarial.
- Que es necesario aclarar que como JEFA de HOGAR, según los preceptos dados desde el INDEC, es aquella mujer que es reconocida como sustento económico del grupo por los restantes miembros de su familia.
- Que es de público conocimiento, que estas trabajadoras son más permeables a los riesgos económicos y sociales. que aquellas que integran un grupo familiar tradicional.
- Que es sabido que las políticas neoliberales, imperantes en los año 90, han producido mayor desigualdad de género, también es sabido que de dichas políticas de exclusión se ha afectado directamente a este tipo de trabajadoras.
- Que respecto a esta actividad silenciosa, imprescindible para el mantenimiento familiar, como nos decía la Compañera EVITA, en “La Razón De Mi Vida”, en uno de los párrafos de “Una Idea” donde sostiene que las mismas deberian recibir “un sueldo que pague a las madres toda la Nación y que provenga de los ingresos de todos los que trabajan en el país, incluidas las mujeres”…”Nadie dirá que no es justo que paguemos un trabajo que, aunque no se vea, requiere cada día del esfuerzo de millones y millones de mujeres cuyo tiempo, cuya vida se gasta en esa monotona pero pesada tarea de limpiar la casa, cuidar la ropa, servir la mesa, criar los hijos, etcétera”
- Que en otro párrafo de “La Razón De Mi Vida” “Una Idea” decía la Compañera EVITA: ”Yo he tenido que crear muchos institutos donde se cuida a los niños, queriendo sustituir una cosa que es insustituible, una madre y un hogar. Pero sueño siempre con el día en que no sean ya necesarios…cuando la mujer sea lo que debe ser, reina y señora de una familia digna, libre de toda necesidad económica apremiante”
- Que es obligación del Estado, en su conjunto, bregar por la justicia social, e igualdad de oportunidades de los miembros de la sociedad.
- Que el municipio no ofrece ningún servicio (léase guardería, escuelas, etc.) que disminuya la carga que pesa sobre los hombros de estas ejemplares trabajadoras. Quienes además de las tareas municipales, deben asumir con exclusividad todas las tareas de su vida domestica y la de sus dependientes (cocinar, planchar, llevar sus hijos a la escuela, cuidado de salud de los miembros familiares, etc.).
POR ELLO:
EL HCD de San Miguel, en uso de las atribuciones que le son propias y que surgen del art. 77 del Decreto 6769/58, sanciona con fuerza de:
PROYECTO DE ORDENANZA:
ARTICULO 1: Se incremente en un quince por ciento (15%), el salario correspondiente a todas las empleadas municipales que cumplan el rol de JEFA DE HOGAR, conforme a lo detallado en el CONSIDERANDO del presente. Donde este incremento alcance a todas las empleadas municipales, del departamento ejecutivo y del legislativo, sean estas personal de planta, personal político y/o becarias.
ARTICULO 2: A fin de establecer a las beneficiarias de la presente, autorícese a la Dirección Municipal de la mujer a reglamentar los requisitos para acreditar a las beneficiarias, dicho reglamento deberá ser aprobado por la comisión tripartita municipal
ARTICULO 3: Serán beneficiarias de esta Ordenanza, toda JEFA DE HOGAR (empleadas municipales) con hijos menores de edad.
ARTICULO 4: El limite de edad establecido en el articulo anterior no será tenido en cuenta cuando el o los hijos de la beneficiaria tuviesen capacidades diferente, contando en ese caso la JEFA DE HOGAR con la prosecución del incremento aquí ordenado sin importar la edad de su/s dependiente/s.
ARTICULO 5: En caso de hijos con capacidades diferentes, el estado del mismo deberá ser acreditado con el certificado de discapacidad correspondiente.
ARTICULO 6: Que el incremento objeto de esta Ordenanza, tiene carácter remunerativo, por lo tanto ingresa como componente salarial y se vera reflejado en el SAC correspondiente.y en todo beneficio cuyo calculo surja de la nueva base salarial.
ARTICULO 7: Los VISTOS y CONSIDERANDOS, pasen a formar parte de esta Ordenanza.
ARTICULO 8: Remítase a todos los HCD de la provincia de Buenos Aires la presente Ordenanza.
ARTICULO 9: Que los fondos para implementar el presente, surgen de la previsiones que al respecto de variaciones salariales se contemplan en el presupuesto de curso.
ARTICULO 10: De Forma.
Bloque de Concejales “UNION PERONISTA – FELIPE SOLA 2009”